Año CLVIII No. 52.110 Bogotá, D. C., viernes, 29 de julio de 2022 Página 93
DECRETO 1431 DE 2022
(julio 29)
por el cual se modifica el numeral 10 y se adiciona un numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se reglamentan parcialmente los artículos 164 de la Ley 1753 de 2015 y 800-1 del Estatuto Tributario, en relación con las funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), frente al orden de elegibilidad de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 164 de la Ley 1753 de 2015 y 800-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia de planeación nacional;
Que el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, estableció una opción del Mecanismo de Obras por Impuestos, según la cual: “Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición (...)”;
Que el parágrafo 7°, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 al artículo 800-1 del Estatuto Tributario, refiere que lo dispuesto en este artículo también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, así como que el Gobierno nacional reglamentará las características y procedimientos para seleccionar los proyectos a desarrollar;
Que el parágrafo 3° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario establece que el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) aprobará el cupo máximo de aprobación de proyectos, a cargo de los cuales se podrán celebrar los convenios establecidos en dicho artículo;
Que mediante el Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentan, entre otros, las características y procedimientos aplicables a los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos;
Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’”, unificó el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), como un solo organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país, determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento;
Que el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, contiene en el Título 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones relativas a la integración, funciones y funcionamiento del Consejo, así como lo referido al proceso de elaboración, ajustes y seguimiento a los documentos Conpes, y al Sistema de Gestión de Documentos Conpes (SisCONPES);
Que resulta pertinente asignar al Conpes, en concordancia con lo establecido en los parágrafos 3° y 7° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, la función de dirimir mediante votación el orden de elegibilidad entre los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación que reciban el mismo puntaje de priorización para la distribución del cupo aprobado por el Confis. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Conpes, es un organismo colegiado en el que se encuentran representados los distintos sectores de la administración nacional para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo económico y social del país;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los artículos 1° del Decreto número 270 de 2017 y 2° del Decreto número 1273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Modificación del numeral 10 y adición del numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015. Modifíquese el numeral 10 y adiciónese el numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, los cuales quedarán así:
“10. Dirimir mediante votación el orden de elegibilidad para la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para el Mecanismo de Obras por Impuestos - Opción Convenio, en caso de que dos o más proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación reciban el mismo puntaje de priorización una vez aplicada la metodología definida para tal fin.
11. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legales”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el numeral 10 y adiciona el numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco.