Diario oficial Año CLVIII No. 52.089 Edición de 150 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 8 de julio de 2022. Página 40.
LEY 2239 DE 2022
(julio 08)
por medio de la cual se regula la actividad del Agroturismo en Colombia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto Impulsar el agroturismo o turismo rural como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente agrícolas de modo tal que se brinden alternativas económicas, diversifiquen los rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice a la agricultura como medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural.
Artículo 2º. Para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Artículo 3º. Otorgamiento de certificación. Para la certificación en Calidad Turística se deben cumplir los requisitos generales que establece el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para esto inicialmente los prestadores de servicios turísticos en toda la cadena de valor del turismo, desde agencias de viajes, transporte y alojamiento de agroturismo deben ser registrados en el Registro Nacional de Turismo. Este registro debe hacerse en la respectiva Cámara de Comercio del Municipio o Departamento.
Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará acompañamiento específico para el otorgamiento de la certificación en calidad turística para la. siguiente población:
Artículo 4º. Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística. Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios:
Parágrafo 1°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.
Parágrafo 2°. Quienes manifiesten interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán a los beneficios contemplados en el literal A) del presente artículo.
Parágrafo 3°. Dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro reglamentarán lo descrito en el Literal C) de este artículo.
Artículo 5º. Creación de la Comisión Nacional de Agroturismo. Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada por:
Artículo 6º. Funciones de la Comisión Nacional de Agroturismo.
Artículo 7º. Circuitos rurales agroturísticos. Los municipios y/o distritos podrán conformar Circuitos Rurales Agroturísticos con el fin de promover y desarrollar el agroturismo en sus regiones, generar una integración intermunicipal con el objetivo de mejorar la prestación de servicios agroturísticos a través de la cooperación, los Circuitos pueden estar compuestos por municipios de distintos departamentos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos circuitos podrán:
Artículo 8. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Industria y Turismo promoverán la inclusión de la enseñanza de la formación en actividades y servicios asociados al agroturismo impartidos por el Sena y las instituciones educativas asociadas al sector.
Parágrafo: En la formación y la certificación como guías de agroturismo, se priorizará a las familias campesinas, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 9°. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementación y ejecución de la presente Ley.
De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente Ley deberán consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el marco fiscal d mediano plazo y las normas orgánicas de presupuesto.
Artículo 10. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y modifica el articulado de la Ley 115 de 1994 que trata sobre la materia. Así mismo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco.