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RESOLUCION3492020202005 script var date = new Date(13/05/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesPor la cual se adoptan los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), en las disciplinas de Antropología Forense, Clínica Forense, Necropsias Medicolegales y Odontología ForensefalsefalseRama Judicialfalsefalsefalse13/05/202013/05/2020

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 349 DE 2020

(mayo 13)

Por la cual se adoptan los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), en las disciplinas de Antropología Forense, Clínica Forense, Necropsias Medicolegales y Odontología Forense

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL (E) 

  

En uso de su facultad prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el artículo 34 de la ley 938 de 2004, el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

Que el artículo 36 de la mencionada ley, entre otros deberes, al Instituto le impuso los siguientes: a) "(,..) organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento (numeral 1), b) definir los reglamentos técnicos, que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento (numeral 5), c) servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses (numeral 7), y d) ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses practicadas por públicas y privadas (numeral 8). 

Que el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece la de aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense. 

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución Nº 000513 del 31 de Julio de 2012, expedida por el director general, creó el Grupo Nacional de Certificación Forense, acto administrativo derogada por la Resolución N° 000776 del 25 septiembre de 2017, a través de la cual "se actualizan los grupos internos de trabajo, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones". 

Que el numeral 8.2., literal c) de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024:2013, establece: "8.2. Un esquema de certificación debe contener los siguientes elementos: (...) 

c) La competencia requerida". 

Que el Instituto debe adoptar los "Estándares Genéricos dé Competencias para la Certificación dé Peritos Forenses (EGCCPF)", como documentos técnicos para definir los requisitos de competencia en las diferentes disciplinas o categorías a certificar. 

Que resulta ineludible aplicar en los proceses de certificación de peritos forenses, los estándares en procura de generar confianza en las partes interesadas en lo ateniente a competencia, objetividad e imparcialidad dé las actuaciones del organismo dé certificación 

  

Resuelve: 

  


Artículo 1. Adoptar los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), tomó conjunto dé documentos técnicos que fijan los requisitos de competencia para la Certificación de Peritos Forenses en las disciplinas de Antropología Forense, Clínica Forense, Necropsias Medicolegales y odontología Forense. 

Parágrafo. Aquellos documentos con título Estándar Genérico dé Competencias para la Certificación dé Peritos, disciplina o categoría Antropología Forense (DG-M-P143-F-002, Versión 01, 09 páginas), Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos, disciplina o categoría: Clínica Forense (DG-M-P-143-F-óó2, Versión 01, 10 páginas), Estándar Genérico de competencias para la certificación de Peritos, disciplina o categoría: Necropsias Medicolegales (DG-M-P-143-F-002, Versión 01, 14 páginas.) ,y Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos, disciplina o categoría: Odontología Forense (DG-M-P-143-F-bó2, Versión ó1, 13 páginas), forman parte integral de la presente resolución en calidad de anexos. 

  


Artículo 2. Aplicar en los procesos de certificación a peritos forenses, de manera obligatoria y sin excepción, los estándares adoptados mediante la presente resolución. 

  


Artículo 3. Los Estándares Genéricos de competencias para la certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), serán revisados por el instituto cuando lo exijan: a) los cambios en la normativa, b) las Ciencias, c) las técnicas, a) Los instrumentos o los procedimientos, e) de forma sistemática antes de cada convocatoria para la certificación dé peritos forenses en la disciplina o categoría que corresponda. 

Parágrafo 1. El (La) coordinador(a) del Grupo Nacional dé Certificación Forense (GNCERTIF) del instituto y el grupo de expertos de cada disciplina o categoría, conformado por integrantes que representan de manera equitativa los intereses de las partes interesadas (Entidades públicas, privadas o particulares), sin que predomine ningún interés particular, deberán suscribir un acta donde conste si es o no necesario realizar alguna modificación. 

Parágrafo 2. [En caso afirmativo, el GNCERTIF deberá presentar en forma oportuna y ante el director del instituto, el documento para su aprobación. 

  


Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase 

  

JORGE ARTURO JIMENEZ PÁJARO 

Director General (E) 

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses