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RESOLUCIÓN 406 DE 2019
(junio 14)
Por la cual se adopta el Código de Integridad en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
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LA DIRECTORA GENERAL
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5 del Acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa "está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)".
Que la Ley 489 de 1998, establece en el artículo 3 como principios de la función administrativa, adicionales a los ya previstos en la Constitución, la buena fe, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia y además, determina en su artículo 4 como finalidad de la función administrativa de las entidades del Estado "(...) la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política".
Que la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", establece en su artículo 74: "todas las entidades de orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano".
Que el Decreto 672 de 2017, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", en su artículo 28 define como funciones de la Secretaría de la Trasparencia: "1. Asesorar y asistir al Director del Departamento en la formulación y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción" y "2. Diseñar y coordinar la implementación de la política del Gobierno en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del Director del Departamento".
Que la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública han realizado diferentes desarrollos normativos y publicación de documentos que permiten adoptar acciones encaminadas a evitar que se presenten hechos de corrupción en las entidades del Estado.
Que parte de la estrategia del gobierno está orientada a la generación de una cultura de lo público para ejecutar los recursos de la manera óptima y propiciar un ambiente institucional en el que se exaltan los valores y principios de los servidores públicos.
Que los Códigos de Integridad en las entidades del Estado tienen como propósito fundamental establecer una guía de comportamiento ético para los servidores públicos, aportar herramientas orientadas a fortalecer el compromiso y propiciar la reflexión sobre las actuaciones en el campo social, laboral y personal.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se adoptó el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, donde se fijan como lineamientos para los Códigos de Integridad de las entidades del Estado, entre otros: "Disminuir los focos de corrupción que puedan presentarse mediante mecanismos de mejoramiento y de transparencia en la prestación de nuestros servicios" y "Adoptar y apropiar el Código de Integridad, y de conformidad con las particularidades y autonomía de cada entidad pública, adicionar principios de acción ("Lo que hago" — "Lo que no hago") a los cinco valores establecidos".
Que mediante Resolución 001174 del 31 de diciembre de 2018, se creó el Comité de Integridad con el objeto de "(...) generar acciones y promover la apropiación de los valores éticos en la entidad (...)".
Que se hace necesario adoptar el Código de Integridad en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como instrumento para incentivar en los servidores públicos del Instituto, un comportamiento acorde con los valores y lineamientos descritos en este acto administrativo.
En virtud de lo anterior
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adopción y objeto. Adoptar el Código de Integridad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como instrumento del deber ser y obrar de los servidores públicos y contratistas que laboran en la entidad, con el propósito de cumplir con la misión, la visión y los objetivos institucionales dentro del marco de integridad y legalidad. El código constituye un anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2. Implementación. La implementación, divulgación, seguimiento, evaluación y reforzamiento del Código de Integridad, se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité de Integridad y liderados por la Oficina de Personal.
Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá adoptar como metodologías para implementar el Código de Integridad aquellas formuladas por la Secretaría de la Transparencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás iniciativas públicas o privadas orientadas a fortalecer la cultura organizacional en la aplicación de los valores institucionales.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No.000495 del 26 de junio de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los 14 de junio de 2019
CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO
Directora General
ANEXO