DECRETO 504 DE 2022
DECRETO5042022202204 script var date = new Date(04/04/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVII No. 51.997 Edición de 74 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 4 de abril de 2022. Página 33MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.falseArancel de aduanas - ModificacionesfalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/04/202204/04/202205/04/2022519973333

Año CLVII No. 51.997 Edición de 74 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 4 de abril de 2022. Página 33

DECRETO 504 DE 2022

(abril 04)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.

[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Nota 

La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. 

La medida establecida en el artículo 2° regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses.  

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

  

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que (...) la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, (...) con el propósito de proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y la adecuada protección a la producción nacional. 

Que los insumos agropecuarios son esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras y consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional y tienen un impacto entre el 5% y el 60% en los costos de producción. 

Que el incremento en el costo de los fletes marítimos por efecto de la crisis internacional de transporte ha impactado el sector agrícola, generando que los insumos agropecuarios tengan un aumento marcado en su costo, que se traslada al productor y al consumidor final. 

Que el artículo 22 de la Ley 2183 de 2022, prescribe al Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, reglamentar las condiciones diferenciales para facilitar la importación, transformación y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo. 

Que el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022, indica que “Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada la presente ley. El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención”. 

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022. 

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. 

Que sobre la base de lo expuesto en la Ley 2183 de 2022, el Gobierno nacional en el marco de las competencias que se desprenden del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución, solicitó recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, así como concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para analizar la conveniencia de expedir una medida de carácter arancelario que permita que los insumos agropecuarios sean importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año, ampliando así, las medidas adoptadas en el Decreto 307 del 3 de marzo de 2021. 

Que en desarrollo de lo anterior, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesiones 353 del 14 de febrero y 354 del 17 de febrero de 2022, recomendó desgravar el arancel a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios, por el término de doce (12) meses, los cuales corresponden al siguiente grupo de subpartidas: 

  

2918159000 

3402391000 

3808591900 

2309909000 

3003902000 

3402411000 

3808599010 

2529100000 

3004102000 

3402419000 

3808599020 

2804300000 

3004202000 

3402421000 

3808599030 

2815120000 

3004322000 

3402429000 

3808599040 

2834291000 

3004392000 

3402491000 

3808599060 

2835260000 

3004502000 

3402499000 

3808599090 

2912110000 

3004903000 

3402500000 

3824999100 

2915502100 

3103900000 

3402909100 

3905999000 

2918140000 

3402310000 

3808591100 

6504000000 

  

  

  

Que en la sesión 353 del 14 de febrero de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción del arancel a cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de algunos insumos agropecuarios, correspondientes al siguiente grupo de subpartidas: 

  

0601100000 

1103200000 

1209240000 

1209914000 

1209994000 

3101009000 

0601200000 

1207101000 

1209250000 

1209915000 

1209999000 

3102909000 

0703201000 

1209100000 

1209290000 

1209919000 

1904300000 

3105100000 

0714201000 

1209210000 

1209911000 

1209991000 

2106903000 

3502901000 

  

1102901000 

1209220000 

1209912000 

1209992000 

2309903000 

7415100000 

1103130000 

1209230000 

1209913000 

1209993000 

2814100000 

8211931000 

Que en la sesión 354 del 17 de febrero de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó, previa revisión entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ampliar por seis (6) meses más, la recomendación efectuada en la sesión 353 de 2022, con el propósito de completar un período de doce (12) meses la reducción arancelaria a 0% para la importación de insumos agropecuarios con base lo expuesto en la Ley 2183 de 2022. 

Que mediante el Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Gobierno nacional adoptó la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizada en la sesión 353 para establecer un arancel a 0% para la importación de algunos productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares durante seis (6) meses, y entre ellos se incluyeron algunos insumos agropecuarios, correspondientes al grupo de subpartidas descritas anteriormente. 

Que con fundamento en lo previsto en la Ley 2183 de 2022 y armonía con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizada en la sesión 354, se requiere ampliar por seis (6) meses el término del arancel del cero por ciento (0%) establecido para algunos insumos agropecuarios a través del Decreto 307 de 2022. 

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 3 de marzo de 2022, una vez revisadas las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizadas en la sesión 354, otorgó concepto favorable de costo fiscal a la reducción temporal de aranceles a cero por ciento (0%) de las subpartidas relacionadas en las anteriores consideraciones. 

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. 

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

2309909000 

3003902000 

3402411000 

3808599010 

2529100000 

3004102000 

3402419000 

3808599020 

2804300000 

3004202000 

3402421000 

3808599030 

2815120000 

3004322000 

3402429000 

3808599040 

2834291000 

3004392000 

3402491000 

3808599060 

2835260000 

3004502000 

3402499000 

3808599090 

2912110000 

3004903000 

3402500000 

3824999100 

2915502100 

3103900000 

3402909100 

3905999000 

2918140000 

3402310000 

3808591100 

6504000000 

2918159000 

3402391000 

3808591900 

  

  


Artículo 2°. Ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022 para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

0601100000 

1103200000 

1209240000 

1209914000 

1209994000 

3101009000 

0601200000 

1207101000 

1209250000 

1209915000 

1209999000 

3102909000 

0703201000 

1209100000 

1209290000 

1209919000 

1904300000 

3105100000 

0714201000 

1209210000 

1209911000 

1209991000 

2106903000 

3502901000 

1102901000 

1209220000 

1209912000 

1209992000 

2309903000 

7415100000 

1103130000 

1209230000 

1209913000 

1209993000 

2814100000 

8211931000 

  


Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. 

La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto regirá por el término de doce 

(12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. 

La medida establecida en el artículo 2° regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses. 

El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la misma. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D.C., a 4 de abril de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Manuel Restrepo Abondano.  

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

María Ximena Lombana Villalba.