200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030043859CC-SENTENCIAC76202125/03/2021CC-SENTENCIA_C_76__2021_25/03/2021300438862021Recurso de extracto: LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL A CINCO SOCIEDADES NO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO NI LA LIBERTAD DE PROFESIÓN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS, POR CUANTO CONTRIBUYE A LA EFICACIA, PERMANENCIA, INDEPENDENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISORÍA. ASÍ MISMO, RESULTA PROPORCIONADA, EN LA MEDIDA QUE LA REVISORÍA ES SOLO UNO DE LOS DIVERSOS CAMPOS DEN LOS QUE UN CONTADOR PÚBLICO PUEDE EJERCER SU PROFESIÓN Y SE PREDICA ÚNICAMENTE DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES.
CONSTITUCIONALIDAD25/03/2021Alejandro Linares CantilloDECRETO LEY 410 DE 1971D-13808Identificadores20030268214true1400013original30231167Identificadores

Fecha Providencia

25/03/2021

Fecha de notificación

25/03/2021

Magistrado ponente:  Alejandro Linares Cantillo

Norma demandada:  DECRETO LEY 410 DE 1971


Recurso de extracto:

LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL A CINCO SOCIEDADES NO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO NI LA LIBERTAD DE PROFESIÓN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS, POR CUANTO CONTRIBUYE A LA EFICACIA, PERMANENCIA, INDEPENDENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISORÍA. ASÍ MISMO, RESULTA PROPORCIONADA, EN LA MEDIDA QUE LA REVISORÍA ES SOLO UNO DE LOS DIVERSOS CAMPOS DEN LOS QUE UN CONTADOR PÚBLICO PUEDE EJERCER SU PROFESIÓN Y SE PREDICA ÚNICAMENTE DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES.

1. Norma demandada

DECRETO LEY 410 DE 1971

(marzo 27)

Por el cual se expide el Código de Comercio

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,

Decreta:

(…)

Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

2. Decisión.

La Corte declaró EXEQUIBLE la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones” contenida en el artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971, “[p]or el cual se expide el Código de Comercio”, frente a los cargos por violación de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


3. Síntesis de la providencia

Correspondió a la Corte Constitucional pronunciarse respecto de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un aparte del artículo 215 del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio-, que limita a cinco la cantidad de sociedades por acciones en las que un contador público se puede desempeñar como revisor fiscal. A juicio del actor, esta limitación es violatoria del preámbulo y de los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución.

En primer término, Corte estableció que la demanda solo era apta para provocar un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por violación de los artículos 25 y 26 superiores, y constató que en el presente caso no se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Posteriormente, resaltó la potestad configurativa del Legislador para regular la contaduría pública y el ejercicio de la función de revisoría fiscal, así como la relevancia de esta última para el orden público económico. Con base en estas consideraciones, se determinó que, si bien la norma en cuestión comporta una limitación a los derechos al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio, tal restricción resulta proporcional, en atención a que (i) busca garantizar que la revisoría fiscal sea eficaz, permanente, independiente y oportuna, (ii) es idónea para alcanzar tal finalidad, y (iii) no es evidentemente desproporcionada. Frente a este último aspecto, la Corte tuvo en cuenta, entre otras circunstancias, que la revisoría fiscal es solo uno de los diversos campos de acción en los que un contador público puede ejercer su profesión, y que la limitación objeto de examen únicamente se predica de las sociedades por acciones.

Con base en lo anterior, la Corte concluyó que la expresión demandada es exequible frente a los cargos analizados.