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RESOLUCION13232021202108 script var date = new Date(27/08/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 27 DE AGOSTO 2021MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID – 19 entregadas al Estado colombiano el 19 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZenecaVigentefalsefalseSalud y Protección Socialfalse27/08/202127/08/2021

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 27 DE AGOSTO 2021

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1323 DE 2021

(agosto 27)

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID – 19 entregadas al Estado colombiano el 19 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 de 2021, y, 

  

CONSIDERANDO  

  

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. 

Que mediante Resolución 780 de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 909.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca (ChAdOx-S* RECOMBINANTE A7D1222), para ser aplicadas como de primeras dosis a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional Vacunación, así: 

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD 

CANTIDAD DOSIS 

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

107.150 

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 

6.320 

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

20.570 

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

42.540 

DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

47.090 

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODI VERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA 

9.630 

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 

27.600 

DEPARTAMENTO DE CAGUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

7.930 

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

9.290 

10 

DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

41.280 

11 

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

21.310 

12 

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

15.860 

13 

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 

52.560 

14 

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

93.620 

15 

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

3.010 

16 

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

28.380 

17 

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

21.220 

18 

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 

31.450 

19 

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

19.620 

20 

DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

46.910 

21 

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 

21.210 

22 

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

10.070 

23 

DEPARTAMENTO DEL OUIND10 - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

12.260 

24 

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

10.650 

25 

D/PTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

3.100 

26 

DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

44.110 

27 

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 

25.580 

28 

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

36.660 

29 

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

89.710 

30 

DEPARTAMENTO DE VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

2.910 

TOTAL ASIGNACIÓN 

909.600 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 19 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 163.200 de dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 77786. 

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra la COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE:  

  

  


Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 780 de 2021. Asignar 163.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, .producto de la distribución realizada mediante Resolución 780 de 2021, así: 

 

SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 

CANTIDAD DOSIS 

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

20.200 

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 

1.100 

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

3.900 

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

7.900 

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

8.900 

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODI VERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA 

1.800 

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 

3.900 

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

1.400 

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

1.500 

10 

DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

7.700 

11 

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

3.800 

12 

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

2.400 

13 

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 

9.900 

14 

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

17.600 

15 

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

500 

16 

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

5.200 

17 

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

4.000 

18 

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 

5.800 

19 

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

3.700 

20 

DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

8.800 

21 

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

3.800 

22 

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

1.700 

23 

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

1.600 

24 

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

1.800 

25 

D/PTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

600 

26 

DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

8.100 

27 

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 

4.800 

28 

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

6.300 

29 

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

14.000 

30 

DEPARTAMENTO DE VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

500 

TOTAL ASIGNACIÓN 

163.200 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 

1.1 Utilizar, para completar esquemas de vacunación de personas que cumplen el periodo interdosis, las dosis disponibles asignadas en resoluciones anteriores. 

1.2 Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones anteriores. 

1.3 Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 

1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 

  

  


Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición  

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

Dada en Bogotá, D.C., 27 AGO 2021  

  

LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO  

Viceministro De Salud Pública Y Prestación De Servicios Encargado De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Salud