Año CLVII No. 51.890 Edición de 288 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 16 de diciembre de 2021
DECRETO 1733 DE 2021
(diciembre 16)
Por medío del cual se crea y se reglamenta el Fondo Cuenta "Fondo Bucaramanga 400 años", autorizado mediante el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020 y se dictan otras disposiciones"
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 7° de la Ley 2062 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."
Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Que como defensa de la identidad cultural, en lo referente al patrimonio cultural, se tienen como objetivos principales dentro de la política del Estado la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio.
Que bajo los principios enunciados, el Congreso de la República expidió la Ley 2062 de 2020, "Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el Departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2062 de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga para la elaboración, trámite, ejecución y financiamiento de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 400 años y, en general para la infraestructura histórica y cultural de la ciudad
de Bucaramanga.
Que el artículo 4 de la Ley 2062 de 2020 autoriza al Gobierno Nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga.
Que el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020 autoriza al Gobierno Nacional para la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica denominado "Fondo Bucaramanga 400 Años" a efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga.
Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Ley 2062 de 2020, debe reglamentar lo relativo al Fondo Cuenta sin personería jurídica denominado "Fondo Bucaramanga 400 años".
Que de conformidad con el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucíonal C-157 de 1998 señalan que los recursos señalados estarán supeditados a las dísponibilidades de recursos y prioridades del Gobierno Nacional.
Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de los dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónese el Título IV a la Parte 11 del Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"TITULO IV
FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS
Artículo 2.2.4.1. CREACIÓN. Para efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, créase un fondo cuenta sin personería jurídica denominado "Fondo Bucaramanga 400 años".
Artículo 2.2.4.2. NATURALEZA JURIDICA DEL "FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS". Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020, el "Fondo Bucaramanga 400 años" es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio de Cultura como un sistema separado de cuentas.
Artículo 2.2.4.3. OBJETO. El objeto del "Fondo Bucaramanga 400 años" es recaudar y canalizar recursos destinados a financiar los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga.
Artículo 2.2.4.4. FUENTES DE FINANCIACiÓN. El "Fondo Bucaramanga 400 años", adscrito al Minísterio de Cultura, se integrará con los siguientes recursos:
1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga.
3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.
4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los 400 años de la fundación de la ciudad de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos suscritos con el Ministerio de Cultura.
5. Aportes de Cooperación Internacional.
6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
7. Ingresos obtenidos por la estampilla conmemorativa de los 400 años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, autorizada mediante el Artículo 6 de la Ley 2062 de 2020.
Parágrafo Primero. El Ministerio de Cultura, como entidad administradora del "Fondo Bucaramanga 400 años", podrá constituir un patrimonio autónomo para el manejo y administración de los recursos.
Parágrafo Segundo. Los recursos establecidos en el presente artículo estarán supeditados a las disponibilidades de recursos y prioridades del Gobierno Nacional, tal y como lo indica el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 2.2.4.5. PLAN DE GASTOS. Los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga no harán parte del plan de inversión dispuesto en el artículo 4, parágrafo transitorio, de la Ley 2062 de 2020.
El "Fondo Bucaramanga 400 años" tendrá un plan de gastos específicos para su administración, manejo y ejecución.
Artículo 2.2.4.6. DIRECCiÓN, ADMINISTRACiÓN, PLANEACIÓN y ORDENACiÓN DEL GASTO DEL "FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS". La dirección, administración, planeación y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministerio de Cultura, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:
1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuesta les, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Adelantar actividades que permitan realizar el control de los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas para el funcionamiento del "Fondo Bucaramanga 400 años".
3. Adelantar actividades de planeación coordinadas a través de las dependencias correspondientes del Ministerio de Cultura.
4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el plan de gastos de este fondo.
5. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que le hayan sido destinados.
6. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del fondo.
7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del fondo.
Parágrafo 1.-Para la elaboración del plan de gastos especifico de este fondo, el Ministerio de Cultura deberá contar con la participación de un (1) delegado de la Gobernación de Santander, un (1) delegado de la Alcaldía de Bucaramanga y un (1) delegado del Ministerio de Cultura.
Parágrafo 2.-El Ministerio de Cultura adelantará lo concerniente a la dirección, administración, planeación y ordenación del gasto del "Fondo Bucaramanga 400 años" de conformidad con lo señalado en el presente Titulo.
Artículo 2.2.4.7 GASTOS OPERATIVOS. El "Fondo Bucaramanga 400 años" podrá destinar recursos a gastos operativos y de administración que sean necesarios y estén relacionados con comisiones y gastos fiduciarios, selección, evaluación, aprobación, seguimiento, supervisión e interventoría de la contratación de bienes, servicios, actividades, programas y proyectos que sean requeridos para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, en cumplimiento del objeto del fondo.
Artículo 2.2.4.8. APROPIACiÓN DE LOS RECURSOS DEL "FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS." Para efectos de la apropiación de los recursos del Fondo, se tendrá en cuenta la disponibilidad de los recursos, así como lo siguiente:
1. Los recursos a que se refiere el 2.2.4.4. numeral 1, de este Decreto serán destinados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al presupuesto del Ministerio de Cultura, con destino al "Fondo Bucaramanga 400 años".
2. Los recursos a que se refiere el artículo 2.2.4.4., numerales 2 y 3, de este Decreto, podrán ser trasladados
a la cuenta especial del "Fondo Bucaramanga 400 años", de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
3. Los demás recursos previstos en el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020 seguirán las reglas presupuestales
y de contratación previstas en las normas vigentes, teniendo en consideración la naturaleza de cada una de las fuentes de dichos recursos.
Artículo 2.2.4.9. EJECUCiÓN. Los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para el cumplimiento del objeto de este Fondo serán ejecutados y/o contratados por la Gobernación de Santander o por la Alcaldía de Bucaramanga, mediante la celebración de los contratos o convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura.
Los contratos o convenios interadministrativos suscritos entre estas Entidades, serán para dar cumplimiento a la ejecución de los recursos dispuestos en el Fondo que administra el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1. En todos los casos, se observará el régimen de contratación que sea aplicable, y el seguimiento y supervisión de los contratos y convenios corresponderá a la entidad contratante en cada caso.
Parágrafo 2. El Ministerio de Cultura podrá administrar y ejecutar los recursos del fondo-cuenta establecidos en este Decreto mediante un patrimonio autónomo.
Parágrafo 3. Las reglas presupuestales serán las que se encuentran definidas en la normatividad actual, de acuerdo con la naturaleza de los fondos señalados en el presente Titulo."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 DIC 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA MINISTRA DE CULTURA
ANGÉLICA MARÍA MAYOlO OBREGÓN