DECRETO17782021202112 script var date = new Date(20/12/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIALMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse20/12/202120/12/202120/12/2021

DIARIO OFICIAL

DECRETO 1778 DE 2021

(diciembre 20)

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, el artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. 

Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2022. 

Que las disposiciones de plazos del año 2021, de que tratan los Decretos 1680 de 2020, 374, 375 y 612 de 2021, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN mediante Resoluciones 000111 del 11 de diciembre de 2020 y 000140 del 25 de noviembre de 2021, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT para el año 2021 ($ 36.308) y para el año 2022 ($ 38.004), y por lo tanto se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos. 

Que la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2 creó el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022, y en el inciso 2 del artículo 6 estableció que: "El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes. " 

Que acorde con lo previsto en el considerando anterior, se requiere adicionar el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer el plazo máximo para la presentación y pago de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria. 

Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que quieran aplicar al mecanismo de "obras por impuestos", podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1. Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: 

  

"SECCIÓN 2 

  

Plazos para declarar y pagar en el año 2022 

  

NORMAS GENERALES 

  

"Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, régimen simple de tributación e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección." 

"Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 49.405.000 año 2022).” 

"Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios declaraciones. Las declaraciones y del conetnido impuesto sobre la renta y complementarios, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda. 

Parágrafo 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por: 

1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario ya falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. 

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. 

2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. 

Parágrafo 2. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales". 

  

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 

  

"Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente. 

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario". 

“Articulo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 los siguientes contribuyentes: 

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000). 

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000). 

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000). 

2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000). 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 

c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. 

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación. 

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. 

Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. 

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos. 

Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. 

Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario. 

Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera. 

Parágrafo 5. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección." 

“Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19­-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2021 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: 

1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 de este Decreto. 

2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25 de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable. 

3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. 

Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable". 

  

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IIVIPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO 

  

“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el siete (7) y el veintidós (22) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: 

  

PAGO PRIMERA CUOTA 

 

 

 

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: 

DECLARACIÓN Y PAGO  

SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) 

PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) 

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2021 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora. 

Parágrafo 2. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así: 

  

PRIMERA CUOTA (50%) 

 

"Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2021 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA 

 

PAGO SEGUNDA CUOTA 

 

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintiuno (21) de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. 

Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. 

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. 

Parágrafo 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo." 

"Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, hasta el día dieciocho (18) de mayo del año 2022." 

“Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2021 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. 

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 

 

 

 

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo". 

"Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2021 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas." 

“Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2021 o se liquiden durante el año gravable 2022, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación ya más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el, último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior." 

"Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. 

La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas de informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario ­ RUT y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad. 

La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. 

Cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendrán la obligación de presentar "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" 

Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación." 

  

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS 

  

"Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022. 

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. 

"Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022. 

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. 

"Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2022. 

Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por Impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior. 

Parágrafo 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.11 del presente Decreto, respectivamente. 

Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar treinta y uno (31) de mayo de 2022. 

Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo." 

  

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL 

  

"Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.809.280.000 año 2021) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT. 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario -RUT." 

  

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 

  

“Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2022, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 

  

GRANDES CONTRIBUYENTES