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RESOLUCION9352021202106 script var date = new Date(29/06/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo de la entidadMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 29 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech.VigentefalsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse29/06/202129/06/2021

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ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 935 DE 2021

(junio 29)

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 29 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. 

  

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. 

  

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. 

  

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID­19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso. 

  

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. 

  

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan. la población que debe recibir la vacuna primero. 

  

Que en el parágrafo 1 del articulo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante fa cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID — 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". 

  

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 29 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 540.540 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 462 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA9100. 

  

Que mediante Resolución 780 del 4 de junio de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 243,360 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, con el fin de inmunizar a personas pertenecientes a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19. 

  

Que mediante la Resolución 865 de 2021 se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 684.450 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 23 y 24 de junio de 2021, a los departamentos y distritos, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante las Resolución 764 y 780 de 2021. De estas 146.250 correspondían a las segundas dosis de la Resolución 780, quedando pendiente por asignar 97.110 dosis. 

  

Que mediante Resolución 791 del 10 de junio fueron asignadas 587.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 09 y 10 de junio de 2021 en 502 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3. 

  

Que mediante la presente Resolución serán asignadas 443.430 dosis para ser aplicadas como segundas dosis a las personas beneficiarias de las primeras dosis de la Resolución 791 de 2021, quedando pendiente por asignar 143.910 dosis. 

  

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID — 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. 

  

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer Inc y BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. 

  

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. 

  

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID — 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID — 19 a aplicar la dosis faltante. 

En mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 


Artículo 1. Objeto. Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 540.540 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 29 de junio de 2021 a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante la Resolución 780 de 2021, que no fueron cubiertas por la Resolución 865 de 2021 y como segundas dosis a las personas que fueron beneficiarias de entregadas mediante Resolución 791 de 2021. 

  

N° 

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 

Cantidad
Dosis 

Cantidad 

Empaques 

1 

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

108810 

93 

2 

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 

2340 

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

1 0530 

  

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 

19890 

5 

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 

126360 

108 

6 

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

8190 

7 

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

19890 

17 

8 

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 

10530 

9 

DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

3510 

10 

DISTRITO TUR STICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 

8190 

11 

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL• 

2340 

12 

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

8190 

13 

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 

8190 

14 

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

50310 

43 

15 

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

5850 

16 

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

3510 

17 

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 

9360 

18 

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

12870 

11 

19 

DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 

8190 

20 

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 

7020 

21 

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

1170 

22 

DEPARTAMENTO DEL OUÍNDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

3510 

23 

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

5850 

24 

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 

7020 

25 

DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

47970 

41 

26 

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 

4680 

27 

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 

12870 

11 

28 

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 

23400 

20 

  

TOTAL ASIGNADO 

540.540 

482 

Parágrafo 1. Las personas objeto del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 

  

Parágrafo 2. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber tenido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 

  

Parágrafo 3. Sí la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 

  


Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

  

Dada en Bogotá, D.C. 29 de junio de 2021 

  

FERNANDI RUIZ GÓMEZ 

Ministro de Salud y Protección Social 

  

Viceministro de salud pública y prestación de servicios 

Dirección de promoción y prevención 

Dirección Jurídica