DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.841 BOGOTÁ, D. C., JUEVES, 28 DE OCTUBRE DE 2021.PAG 07
DECRETO 1358 DE 2021
(octubre 28)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fortalecer los procesos relacionados con la gestión de riesgo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y de la administración de la información financiera de las entidades públicas, así como con el cumplimiento de nuevas funciones asignadas por ley en la programación presupuestal de los recursos de la Nación.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico correspondiente de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1.2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumple con el numeral 1.1., de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: ''Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad."
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Supresión de empleos. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
No. de Cargos | Dependencia y Empleo | Código | Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 13 |
1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 01 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 06 |
3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
Artículo 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
No. de Cargos | Dependencia y Empleo | Código | Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 01 |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL | |||
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 16 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 09 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 06 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 02 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 23 |
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 02 |
Artículo 3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.
Artículo 4. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.
Parágrafo. A los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 de este Decreto, no les aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2,2.2.13.2.3 Y el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004,1006 de 2012,1240 de 2017 y 1718 de 2019.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 OCT 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO