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DECRETO9852021202108 script var date = new Date(22/08/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLVII NO. 51.774, AGOSTO DE 2021, PAG.38 22 DE AGOSTO 2021DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAPor el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y Se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalseRama JudicialfalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseDECRETO ORDINARIOfalse22/08/202122/08/202129/03/202222/08/202151774

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVII NO. 51.774, AGOSTO DE 2021, PAG.38 22 DE AGOSTO 2021

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 985 DE 2021

(agosto 22)

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y Se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. 

  

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el Dane, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. 

  

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el Dane fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año. 

  

Que en mérito de lo anterior, 

  

DECRETA:  

  

  


Artículo 1°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°.Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Publíquese y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.  

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho,  

WILSON RUIZ OREJUELA.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,  

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.