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ARCHIVO DE LA ENTIDAD 19 DE JUNIO 2020

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 790 DE 2020

(junio 19)

Por la cual se otorga aval al Centro de Conciliación Mediadores del Conflicto sede Bogotá para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 7 de la Ley 640 de 2001, 16 del Decreto 1427 de 2017 y 2.2.4.2.8.4 del Decreto 1069 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que de conformidad con los artículos 91 de la Ley 446 de 1998 y 10 de la Ley 640 de 2001 le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de los centros de conciliación y arbitraje.  

Que según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.  

Que el Decreto 1069 de 2015 Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, en sus artículos 2.2.4.2.8.1 y siguientes, regula los requisitos y el procedimiento para otorgar el aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.  

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Resolución 0221 del 05 de mayo de 2014 estableció el contenido mínimo del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho.  

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.  

Que SANDRA JOHANA CAMARGO RAMÍREZ, en su calidad de representante legal de la Asociación Asoinmobiliario, entidad sin ánimo de lucro con sede en Bogotá, solicitó mediante el radicado SICAAC20- 0000042 de fecha 13 de abril del 2020 autorización de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, aportando la Resolución No. 0353 del 20 de mayo del 2015, por medio de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación Mediadores del Conflicto, con sede en Bogotá D.C.  

Que al revisar la documentación presentada la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, según CER20-0001081 del 17 de abril del 2020, certificó que el Centro de Conciliación Mediadores del Conflicto, con sede en Bogotá, cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2.2.4.2.8.1 del Decreto 1069 del 2015 y la Resolución 0221 del 5 de mayo del 2014 para obtener la autorización de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.  

Que, por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho debe otorgar el aval al Centro de Conciliación Mediadores del Conflicto, con sede en Bogotá, para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, conforme a los documentos que integran la solicitud y, en consecuencia, ordenará su inscripción en el registro de entidades avaladas para capacitar en conciliación e ingresará los datos de la entidad avalada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC.  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE:  

  

  


ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar aval al Centro de Conciliación Mediadores del Conflicto, con sede en Bogotá, para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.  

  

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Inscribir al Centro de Conciliación Mediadores del Conflicto, con sede en Bogotá D.C., ubicado en la carrera 69 P No. 72-22 piso 3, en el registro de entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y notificar al representante legal el código de identificación de la entidad avalada.  

  

  


ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo.  

  

  


ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

Dada en Bogotá D. C., a los 19 Jun 2020 

  

  

CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 

Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos