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DECRETO9672021202108 script var date = new Date(22/08/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseAÑO CLVII NO. 51.774 BOGOTÁ, D. C., DOMINGO, 22 DE AGOSTO DE 2021 PÁGINA 17 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.DEROGADOfalseAeronáutica CivilfalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseDECRETO ORDINARIOfalse22/08/202122/08/202129/03/202222/08/2021

AÑO CLVII NO. 51.774 BOGOTÁ, D. C., DOMINGO, 22 DE AGOSTO DE 2021 PÁGINA 17

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 967 DE 2021

(agosto 22)

por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. 

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año. 

Que en mérito de lo anterior, 

DECRETA:  

  

  


Artículo 1°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°.Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 18. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.  

  

La Ministra de Transporte, 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.