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LEY21452021202108 script var date = new Date(10/08/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVII No. 51.762 Bogotá, D. C., martes, 10 de agosto de 2021 Página 12por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Importación Temporal”, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.falseConvenios internacionalesfalsefalseTratados y otros actos internacionalesfalsefalse10/08/202110/08/2021516721212

Año CLVII No. 51.762 Bogotá, D. C., martes, 10 de agosto de 2021 Página 12

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 2145 DE 2021

(agosto 10)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Importación Temporal”, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

El Congreso de la República 

  


Visto el texto del “Convenio sobre Importación”, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990. 


[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de cincuenta y dos (52) folios, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores]. 


El presente proyecto de ley consta de cincuenta y nueve (59) folios. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Apruébese el Convenio sobre importación temporal hecho en Estambul, República de Turquía el 26 de Junio de 1990. 


Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7° de 1994, el Convenio sobre importación temporal hecho en Estambul República de Turquia el 26 de Junio de 1990, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de lafevcha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

  


Artículo 3. La presente Ley rige a partir de lafecha de su publicación. 

  

  

El Presidente del Honorable Senado de la República 

Arturo Char Chaljub 

  

El Secretatio General del Honorable Senado de la República 

Gregorio Eljach Pacheco 

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes 

Germán Alcides Blanco 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes 

Jorge Humberto Mantilla 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Comuníquese y Cúmplase 

  

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política 

  

Dada en Bogota. a los 10 de Agosto de 2021 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores 

Martha Lucía Ramirez Blanco 

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo 

Maria Ximena Lombana 

  

  

  

  

2145.pdf