Año CLVII No. 51.756 Edición de 162 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 4 de agosto de 2021 Página 21
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 2130 DE 2021
(agosto 04)
por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para la Fuerza Pública.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y aquellos alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.
Artículo 2°. Adiciónese un numeral iv) al inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (...)
iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Adiciónese un numeral iv) al parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. (...)
iv) a las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. Becas para la Fuerza Pública. Las becas de estudio o créditos condonables de las que hablo esta ley serán totales o parciales e incluirán el pago de matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación, funcionamiento y sostenibilidad para estos efectos.
Parágrafo 1°. Los destinatarios de estos beneficios, serán aquellos ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a las escuelas de formación en la Fuerza Pública, así como los estudiantes de las distintas academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación.
Parágrafo 2°. Se priorizará la asignación de becas de las que trata el presente artículo a aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales. De igual forma se aplicarán criterios de priorización en los cambios de categoría dentro del respectivo escalafón de cada fuerza.
Parágrafo 3°. Dentro de los criterios para la asignación de las becas, deberá tenerse en consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre otros.
Parágrafo 4°. En virtud del principio de transparencia administrativa, anualmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá rendir un informe al Congreso de la República de los recursos recibidos, su destinación y la forma de asignación.
Parágrafo 5°. El Gobierno nacional en cabeza de los Ministerios de Defensa Nacional y Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente ley reglamentará la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.