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RESOLUCION19742008200806 script var date = new Date(19/06/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo interno de la entidadMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se adopta el reglamento técnico sobre requisitos que deben cumplir los detergentes polvos limpiadores abrasivos de uso domésticofalsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse

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ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1974 DE 2008

(junio 19)

Por la cual se adopta el reglamento técnico sobre requisitos que deben cumplir los detergentes polvos limpiadores abrasivos de uso doméstico

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia dispone “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.(...)”. Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de los productos comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos técnicos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 y el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de normas técnicas oficializadas obligatorias o reglamentos técnicos, serán responsables porque las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento. Que el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993 señala que los productos o servicios sometidos al cumplimento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. 

Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina a nivel comunitario y la Resolución No. 03742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un reglamento técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, todo lo cual fue tenido en cuenta en la elaboración del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. Que los detergentes polvos limpiadores abrasivos son productos de aseo higiene y limpieza, de consumo masivos, elaborados a base de tensoactivos, que deben cumplir con especificaciones definidas a fin de evitar o reducir al mínimo los riesgos durante su uso. Los tensoactivos pueden ser ramificados o lineales; los tensoactivos ramificados no son biodegradables y debido a la alta ramificación de su cadena, son más contaminantes que los lineales, y por lo tanto pueden generar un riesgo para la salud pública). Que conforme a lo establecido en el Decreto 1545 de 1998, los detergentes polvos limpiadores abrasivos requieren de registro sanitario para lo cual deben cumplir con los requisitos allí previstos y los que se consagran en el reglamento técnico que se establece con la presente resolución. Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio –OMC, mediante el documento G/TBT/N/COL/39 del 23 de mayo de 2003 y sobre el cual no se presentó ninguna observación por parte de los países miembros. Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 señala que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social. 

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  

CAPÍTULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los detergentes polvos limpiadores abrasivos de uso doméstico, con el fin de prevenir posibles riesgos a la salud individual y colectiva. 

  

ARTÍCULO 2°.- Campo de Aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los detergentes polvos limpiadores abrasivos de uso doméstico, cuya partida arancelaria es la NO. 34.05.40.00.00, la cual se actualizará conforme a las modificaciones efectuadas al Arancel de Aduanas 

  

CAPÍTULO II

CONTENIDO TÉCNICO

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen la siguiente definición: 

Polvo Limpiador Abrasivo: Ingrediente pulverizado que limpia por efecto del frote, sobre la superficie, compuesto generalmente por sustancias insolubles en agua tales como sílice, carbonato de calcio y una concentración de agente Tensoactivo y reforzadores de limpieza. Biodegradable: Restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente, entre los cuales se encuentran vegetales, alimentos, papeles no aptos para el reciclaje, jabones, detergentes, maderas y otros residuos que pueden ser transformados fácilmente en materia orgánica. Reforzadores: Son sustancias que no poseen propiedades tensoactivas, pero aumentan notablemente la detergencia y otras buenas propiedades de los detergentes. Tensoactivo: Producto químico que se agrega a los detergentes para disminuir la tensión superficial, con el fin de disminuir la fuerza de adhesión de las partículas (mugre) a una superficie. Los tensoactivos pueden ser ramificados o lineales. Los tensoactivos Alquilbencenosulfonatos de cadena ramificada (ABS), son biológicamente duros y más tóxicos que los tensoactivos Alquilbencenosulfonatos de cadena lineal (LAS). 

  

ARTÍCULO 4°.- Requisitos. Los detergentes polvos limpiadores abrasivos de uso doméstico, que se comercialicen en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Indicar el contenido de agente tensoactivo presente en la formulación en el momento de solicitar el registro sanitario 2. La biodegradabilidad del tensoactivo presente en el producto debe corresponder a un 90% como mínimo, e indicar la técnica y el método utilizado para su determinación. PARAGRAFO.- Con el fin de evaluar la conformidad de los requisitos exigidos se consultarán los métodos establecidos en los manuales de procedimientos analíticos adoptados por el Ministerio de la Protección Social, o en su defecto en las normas ASTM D 2667 de 1995 e ISO 9439 de 1990, o las que las modifiquen o sustituyan. 

  

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 6°.- Evaluación de la Conformidad. Es el conjunto de procedimientos, métodos y condiciones de ensayos necesarios, a los que debe someterse un producto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución y que se realizaron conforme a la metodología aquí descrita o en su defecto en los manuales de procedimientos analíticos adoptados por el Ministerio de la Protección Social. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- y las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica, deberán realizar la evaluación de la Conformidad. El certificado de evaluación de la conformidad podrá ser expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- o cuando sea del caso, por los organismos de certificación acreditados o reconocidos por la Entidad de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina. 

  

ARTÍCULO 7°.- Revisión y Actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron. 

  

ARTÍCULO 8°.- Vigilancia y Control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de vigilancia y control, para lo cual podrán adoptar las medidas de prevención y sanitarias de seguridad necesarias, así como adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento. 

  

ARTÍCULO 9°.- Régimen Sancionatorio. El régimen de sanciones será el establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 9° de 1979, el Decreto 4725 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

  

ARTÍCULO 10.- Vigencia. De conformidad con el numeral 5° del artículo 9° de la Decisión Andina 562, el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores de detergentes polvos limpiadores abrasivos de uso doméstico y los demás sectores interesados, puedan adoptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D. C., junio 19 de 2009 

  

DIEGO PALACIO BETANCOURT  

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN