200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030041857CC-SENTENCIAC168c202102/06/2021CC-SENTENCIA_C_168_c_2021_02/06/2021300418792021CORTE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-504 DE 2020 QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 313 DE LA LEY 1955 DE 2019, NORMA QUE ESTABLECÍA LA SOBRETASA POR KILOVATIO HORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA PARA FORTALECER EL FONDO EMPRESARIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
CONSTITUCIONALIDAD02/06/2021Jorge Enrique Ibáñez NajarLey 1955 de 2020 (art. 313)D-13705Identificadores20030247077true1372261original30213806Identificadores

Fecha Providencia

02/06/2021

Fecha de notificación

02/06/2021

Magistrado ponente:  Jorge Enrique Ibáñez Najar

Norma demandada:  Ley 1955 de 2020 (art. 313)


CORTE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-504 DE 2020 QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 313 DE LA LEY 1955 DE 2019, NORMA QUE ESTABLECÍA LA SOBRETASA POR KILOVATIO HORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA PARA FORTALECER EL FONDO EMPRESARIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

Norma objeto de control constitucional


LEY 1955 DE 2019


Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022


“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”


Artículo 313. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional. A partir de la expedición de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, créase una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido, que será recaudada por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La sobretasa será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional. El hecho generador será el kilovatio hora consumido, y los responsables del pago de esta sobretasa serán los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.


El servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica estará excluido de la sobretasa de la que trata el presente artículo.

Decisión


ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-504 de 2020, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Síntesis de los fundamentos


La demanda formuló tres cargos contra la disposición demandada: (i) desconocimiento de los principios de legalidad tributaria por la indeterminación de la base gravable de la sobretasa; (ii) desconocimiento del carácter general de los impuestos al decretar un impuesto con destinación específica con el agravante de que será destinado a otorgar un auxilio a personas del derecho privado; y, (iii) desconocimiento del principio de equidad tributaria frente a los sujetos destinatarios de la tarifa.


La Sala Plena concluyó que en este caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional en tanto la Sentencia C-504 de 2020 declaró inexequible el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 demandado, de forma que un nuevo pronunciamiento al respecto carece de objeto. Por lo tanto, dispuso estarse a lo resuelto en la referida providencia.