CIRCULAR
CIRCULAR 01
(febrero 24)
PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES PARA FIRMA DEL SEÑOR PRESIDENTE
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CIRCULAR NO. 01
PARA: MINISTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SECRETARIOS GENERALES JEFES DE OFICINA JURÍDICA
DE: GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS SECRETARIO JURÍDICO
ASUNTO: PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES PARA FIRMA DEL SEÑOR PRESIDENTE
FECHA: 24 de febrero de 2021
Respetados doctores:
El Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República" y su Anexo 1 "Manual para la elaboración de textos normativos - Proyectos de decreto y resolución" establecen las directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del señor presidente de la República, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
En los términos del artículo 2.1.2.1.2[1] del precitado decreto, las directrices generales de técnica normativa tienen la finalidad de racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.
No obstante, lo anterior, la Secretaría Jurídica ha observado que, en algunas ocasiones, los Ministerios y Departamentos Administrativos radican proyectos de decretos sin dar aplicación a las directrices establecidas en el Decreto 1081 de 2015.
En este orden de ideas, y en los términos del artículo 2.1.2.1.172 del Decreto 1081 de 2015, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República procederá a devolver a los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos los proyectos de decreto o resolución que sean radicados en este Despacho y no cumplan con las directrices de técnica normativa.
De otra parte, de conformidad con la Directiva Presidencial No. 06 del 27 de agosto de 2018, es necesario que los Ministerios y Departamentos Administrativos, al momento de radicar para estudio y revisión de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República los proyectos de decretos reglamentarios, tengan presente los plazos con que cuenta este Despacho para su revisión: (i) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; (ii) 10 días hábiles cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos y (iii) 20 días hábiles cuando los artículos sean más de 50, plazos que son anteriores a la fecha en que el proyecto de decreto deba ser firmado por el señor presidente de la República.
GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS
Secretario Juridico
[1] Decreto 1081 de 2015. "Artículo 2.1.2.1.2. Finalidad. Las directrices generales de técnica normativa previstas en el presente título tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a 105 destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar 105 recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados."