CIRCULAR032021202104 script var date = new Date(13/04/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial NoTRAMITE DE CONSTATACIÓN NORMATIVA POLÍTICA DE PAZ CON LEGALIDADfalsefalsefalsefalsefalse13/04/2021

Diario Oficial No

CIRCULAR 03

(abril 13)

TRAMITE DE CONSTATACIÓN NORMATIVA POLÍTICA DE PAZ CON LEGALIDAD

[Mostrar]

  

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 

  

DE: SECRETARÍA JURÍDICA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN 

  

ASUNTO: TRAMITE DE CONSTATACIÓN NORMATIVA POLÍTICA DE PAZ CON LEGALIDAD 

  

FECHA 13 de abril 2021 

  

Respetados ministros y directores: 

  

  

Mediante el Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016 se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI-, la cual tiene como función constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el presidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea el caso, sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República. 

  

Para estos efectos, se entiende que una norma es necesaria para la implementación del Acuerdo Final cuando existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente, siguiendo así los parámetros que fijara la honorable Corte Constitucional en las Sentencias C 699 de 2016 y C-160 de 2017. 

  

En este orden, los criterios que deben observarse para determinar cuáles son las materias que tendrían una vinculación estrecha y directa con los contenidos específicos del Acuerdo Final, se explican así: 

  

1. Conexidad Objetiva: "(...) refiere a la necesidad de que demuestre un vínculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo. (...) son desarrollos del mismo, lo que implica que no puedan regular aspectos diferentes o que rebasen el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación. Sobre este último aspecto, se desconocerá la conexidad objetiva cuando la materia regulada, aunque en un primer momento se advierta que está vinculada con el Acuerdo Final, termina por regular asuntos que exceden los propósitos de su implementación." [1] 

  

2. Conexidad estricta: "(...) que también puede denominarse como un juicio de finalidad, refiere a la carga argumentativa para el Gobierno, consistente en demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo."[2] 

  

3. Conexidad suficiente: "(...) grado de estrecha y específica proximidad entre las materias objeto de regulación por parte del decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar".[3] 

  

En este orden de ideas la CSIVI, mediante documento de fecha del 27 de agosto de 2019, firmado por sus Secretarios Técnicos, adoptó el siguiente procedimiento, el cual se deberá tener en cuenta por la entidad gubernamental responsable de la iniciativa normativa, una vez haya validado los criterios de conexidad antes enunciados: 

  

  

En este orden de ideas, agradecemos que cualquier proyecto normativo que implemente el Acuerdo Final de Paz de autoría gubernamental, sea remitido a la Secretaría Técnica de la CSIVI componente Gobierno nacional (csivigobierno@presidencia.gov.co), con copia a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 

  

Finalmente, es preciso señalar que, el trámite de constatación normativa establecido en el Decreto 1995 de 2016, no remplaza las directrices contenidas en la Directiva Presidencial No. 06 de 2018 por la cual se fijan los plazos mínimos con que se deben radicar los proyectos normativos ante la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con el fin de determinar que estos estén ajustados a las normas de orden constitucional y legal de manera que deben observarse de manera complementaria. 

  

  

Atentamente 

  

GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS 

Secretario Jurídico 

  

EMILIO JOSE ARCHILA PEÑALOZA 

Consejero Presidencial Para La Estabilización Y La Consolidación 

  

  

  

  

[1] Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-160 del 9 de marzo de 2017. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente RDL-001. 

[2] ldibem 

[3] ldibem 

[4] Decreto 1081 de 2015. "Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, deberán publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretada Jurídica de la Presidencia de la República. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto. (oo.)"