Diario Oficial No Año CLVII No. 51.663 Bogotá, D. C., lunes, 3 de mayo de 2021 página 7
DECRETO 454 DE 2021
(mayo 03)
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de Politereftalato de etileno - PET"
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 191 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017. ·
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 343, adelantada el 2 de febrero de 2021, recomendó reducir el arancel del 10% al 5% de manera permanente, para la importación de Poli(tereftalato de etileno) - PET, clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00. Lo anterior, con el fin de prevenir la insuficiencia de oferta de Poli(tereftalato de etileno} - PET, garantizar su abastecimiento y así evitar afectar la producción y el desarrollo en diferentes · sectores industriales, varios de ellos estratégicos no sólo en un escenario de reactivación sino, en general, de competitividad y de potencial inserción en cadenas globales de valor.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 3 de febrero de 2021, aprobó un cupo fiscal con vigencia para el año 2021, para los diferimientos arancelarios que sean recomendados en el marco de las competencias del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Que la Presidencia del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior determinó usar parte del cupo aprobado por el CONFIS para la vigencia 2021. En consecuencia, el costo fiscal para la reducción del arancel para la importación de Poli(tereftalato de etíleno) - PET, clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00, será descontado del cupo asignado por el CONFIS.
Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto, según el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
DECRETA
Artículo 1. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Politereftalato de etileno - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional.
Artículo 2. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 3 de Mayo de 2021
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Alberto Carrasquilla Barrera
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
José Manuel Retrepo Abondano