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ARCHIVO DE LA ENTIDAD 26 DE MAYO 2020

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 564 DE 2020

(mayo 26)

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro del Deporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Ley No. 1967 de 2019, en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte «Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados».  

Que mediante Decreto No. 1670 de 2019, se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 10, estableció las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual cumple entre otras, las siguientes: «1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria».  

Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Proyección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.  

Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, se tomaron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones-TIC-, y, entre ellas, se impartió la directriz de trabajo en casa, por medio del uso de las TIC de manera preventiva y de carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.  

Que el Decreto No. 457 de 2020 ordenó « […] el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto».  

Que el Decreto No. 491 de 28 de marzo de 2020, estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1° del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.  

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 de 8 de abril de 20201, mediante el cual ordenó en el artículo 1: «Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».  

Que a través del Decreto No. 593 de 24 de abril de 20202, el Gobierno Nacional decretó en el artículo primero: «Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…)».  

Que mediante el Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decretó en el artículo primero: «Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…)».  

Que, con fundamento en las anteriores disposiciones, el despacho emitió la Resolución No. 000466 de 18 de marzo de 20203, por la cual dispuso la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario desde la fecha de expedición y hasta el 8 de abril de 2020; a través de la Resolución No. 494 de 6 de abril de 20204, se dispuso la prórroga de suspensión de términos desde el 13 de abril de 2020 hasta el 30 de abril, inclusive; por medio de la Resolución No. 000519 de 28 de abril de 20205, se ordenó la prórroga de suspensión de términos desde el primero (1°) de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive; y mediante la Resolución No. 000528 de 11 de mayo de 20206, se estableció la prórroga de suspensión de términos desde el doce (12) de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, inclusive.  

Que a través del Decreto No. 689 de 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decidió en el artículo primero: «Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020».  

Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus –COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita, incluso, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.  

Que desde el Despacho se han impartido instrucciones para que, a través de la Secretaría General, los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Coordinadores, autoricen, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones –TIC’s, el trabajo en casa de los servidores y contratistas del Ministerio del Deporte, con el fin de limitar, al máximo, la concurrencia de éstos a las Instalaciones de la Entidad.  

Que la adopción de esta medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, tales como servidores públicos y contratistas adscritos a la Oficina de Control Interno Disciplinario, acudan con regularidad a la sede del Ministerio.  

Que el Ministro del Deporte, con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud, por otra,  

  

RESUELVE  

  

  


ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte, desde el veintiséis (26) de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.  

  

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General disponer de acciones necesarias para garantizar la atención efectiva y permanente de los ciudadanos mediante los siguientes canales virtuales:  

  

1. Presentación de quejas o denuncias mediante la página web oficial de la entidad  

2. Mensajería por correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co; rmelendez@mindeporte.gov.co.  

  

  


ARTÍCULO TERCERO: La Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los anteriores artículos y coordinará con los servidores y contratistas a cargo de la señalada oficina, las actividades a realizar durante el periodo de qué trata el artículo primero.  

  

  


ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.  

  

  

Publíquese, Notifíquese y Cúmplase  

  

  

ERNESTO LUCENA BARRERO  

MINISTRO