Fecha Providencia | 04/03/2021 |
Fecha de notificación | 04/03/2021 |
Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo
Norma demandada: LEY 1951 DE 2019
LA CORTE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA HASTA POR DOS LEGISLATURAS, DE LA LEY 1951 DE 2019, MEDIANTE LA CUAL SE HABÍA CREADO EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. Norma objeto de control constitucionalLEY 1951 DE 2019[1]
(enero 24)
por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Parágrafo 1°. En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Artículo 2°. Objetivos generales y específicos. Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:
OBJETIVOS GENERALES
1. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una Sociedad basada en el Conocimiento.
3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación, programados en la Constitución Nacional de 1991, el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento.
5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.
4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) y el de competitividad, otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.
5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.
8. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad.
9. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley[2].
Artículo 3°. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.
Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.
Artículo 4°. Al Ministerio de Ciencia y Tecnología corresponderá el presupuesto ordenado en el artículo 361 de la CN relativo al fondo de ciencia, tecnología e innovación, presupuesto estrictamente dirigido a investigación y competitividad originados en los programas de investigación docentes de posgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigación acreditado[3].
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artículo 3°, 5° y 8° de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias”.
2. DecisiónDeclarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, por las razones expuestas en esta sentencia.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
La Corte realizó la integración normativa de la ley demandada (Ley 1951 de 2019[4]), con los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo[5], en cuanto regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tras establecer la aptitud de los cargos de inconstitucionalidad formulados por (i) desconocimiento del inciso segundo del artículo 154 de la Constitución, puesto que la ley demandaba no fue de iniciativa del Gobierno nacional y (ii) infracción del artículo 150, numeral 7 del ordenamiento constitucional, al no establecer la estructura del Ministerio creado, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad diferida de la ley demandada y de las mencionadas disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo.
En particular, en relación con las disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte reiteró que no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial. En este caso, la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en especial, la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo ordinario previsto en la Constitución. Sin perjuicio de este argumento, la Corte precisó que el Legislador tampoco subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio en las disposiciones del Plan, ya que se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla (artículo 189.16 de la Constitución).
La inexequibilidad se declaró con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación.
4. Salvamento de votoEl magistrado ALBERTO ROJAS RÍOS salvó el voto en relación con la decisión de inconstitucionalidad de la Ley 19951 de 2019, por cuanto, en su criterio, la demanda no cumplía a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional, de modo que carecía de la aptitud necesaria para que la Corte pudiera dictar un pronunciamiento de fondo.
[1] Publicado en el Diario Oficial 50-846 del 24 de enero de 2019
[2] Este artículo fue subrogado por el artículo 126 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”.
[3] Este artículo fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.
[4] “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”.
[5] “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”.