DIRECTIVA PRESIDENCIAL132020202010 script var date = new Date(21/10/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVI No. 51.474 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de octubre de 2020PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADirectrices para la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos e interdicción adelantadas por la Fuerza Pública.falseDerechos humanosfalsePresidencia de la RepúblicafalseDerechos humanos y DIHfalsefalse21/10/2020514743838

Año CLVI No. 51.474 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de octubre de 2020

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 13 DE 2020

(octubre  script var date = new Date(21/10/2020); document.write(date.getDate()); script )

[Mostrar]

MDN-DVPAI-DPCS 

  

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2020 

  

  

ASUNTO: Directrices para la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos e interdicción adelantadas por la Fuerza Pública. 

AL Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales 

Viceministerio para la Estrategia y Planeación 

Comando General de las Fuerzas Militares 

Comando del Ejército Nacional 

Comando de la Armada Nacional 

Comando de la Fuerza Aérea Colombiana 

Dirección General de la Policía Nacional 

  

1. OBJETO Y ALCANCE 

a) Finalidad 

Definir las instancias y emitir las directrices para la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de erradicación e interdicción adelantadas por la Fuerza Pública. 

  

b) Referencias  

  

1. Constitución Política de Colombia de 1991. 

2. Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales

3. Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. Reglamentada por el Decreto número 3788 de 1986, por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Es­tupefacientes, el Decreto número 233 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, el Decreto número 233 de 1988, por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996, y el Decreto número 306 de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996

4. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal

5. Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal

6. Decreto Ley 896 de 2017, por la cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)

7. Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

8. Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposi­ciones

9. Decreto número 2107 de 2019, por el cual se modifica la Agencia de Renovación del Territorio y se dictan otras disposiciones

10. Decreto número 2354 de 2019, por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones

11. Documento Conpes 3669 de 2010 - Política Nacional de Erradicación manual de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial. 

12. Resolución número 6864 del 18 de septiembre de 2017, por la cual se adopta la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2017-2020. Resolución número 0596 del 6 de febrero de 2019, por la cual se adopta la “Política de Defensa y Seguridad: Para la legalidad, el emprendi­miento y la equidad”

13. Ruta Futuro: Política Integral para enfrentar el problema de las drogas aprobada en sesión del 13 de diciembre de 2018, por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 

  

c) Vigencia  

  

El presente documento deroga la Directiva 032 del 30 de agosto de 2011 y rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

2. INFORMACIÓN



Una de las principales amenazas a la seguridad nacional y a los Derechos Humanos, al igual que al agua, la biodiversidad y el medio ambiente, proviene del narcotráfico y del crecimiento de los cultivos ilícitos en el país.



La dinámica cambiante de los cultivos ilícitos en el territorio nacional conlleva a realizar ajustes tanto en la capacidad operativa como en los componentes y lineamientos previstos para la lucha contra las drogas ilícitas. Es así como el escenario estratégico demanda el empleo de todas las herramientas y capacidades disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, al igual que la articulación y combinación de las acciones, recursos y herramientas para enfrentar los cultivos ilícitos y el narcotráfico, bajo una misma unidad de esfuerzo, una sola estrategia.



De conformidad con el Código Penal (Ley 599 de 2000) cultivar, conservar o financiar cultivos ilícitos, así como transportar, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas contempladas en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias Psicotrópicas, en los términos de los artículos 375 y 376, constituyen un delito en Colombia.



La Política Integral contra las drogas ilícitas “Ruta Futuro” adoptada en sesión del 13 de diciembre de 2018, por el Consejo Nacional de Estupefacientes, máxima autoridad en Colombia contra las drogas ilícitas, establece un mandato claro para la eliminación de los cultivos ilícitos a través de la utilización de todas las herramientas disponibles por el Estado para este propósito.



En cumplimiento de su función primigenia de proteger la población y coadyuvar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la Fuerza Pública debe desplegar sus actividades con firmeza y contundencia para someter a quienes perturban el orden constitucional e impiden el goce efectivo de los derechos y libertades.



La presente directiva recoge las directrices impartidas en las sesiones de Puesto de Mando contra el Narcotráfico adelantadas desde el mes de octubre de 2018 a la fecha.



3. DEFINICIONES



Actividades contra el narcotráfico: Medidas adoptadas para detectar, impedir, interrumpir o restringir cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas ilícitas1



1 Definición del Comando General de las Fuerza Militares, oficio Nº Nº0120007495502/MDN-COGF M-JEMCO-SEMOC-DECATDCAIN-38.10 de 2020

. .

Destrucción: Reducir a pedazos y/o cenizas u ocasionarle un grave daño a un elemento utilizado en la realización de acciones terroristas, criminales o delincuenciales2.



Infraestructura para la fabricación de drogas ilícitas: Es la infraestructura en donde se utilizan sustancias químicas y equipos necesarios para preparar una sustancia controlada a partir de sus precursores. En la actualidad esta información no se encuentra con un nivel de desagregación mayor, sin embargo, se está trabajando con las fuentes para generar una variable que discrimine tanto el tipo de producto fabricado, como la parte del proceso que fabrican de la siguiente forma:



Laboratorios de extracción: Son aquellos en donde se obtiene la sustancia estupefaciente mediante el procesamiento de la materia prima (material vegetal), con el empleo de solventes orgánicos. En este caso se efectúa un proceso físico en el cual no se altera ni se modifica la estructura química de la sustancia, solo se limita a su extracción. Se mide en unidades (u).



Laboratorios de conversión o semisíntesis: Hacen parte aquellos en los cuales la sustancia estupefaciente, es obtenida por medio de procesos químicos a partir de la sustancia ya extraída del material vegetal, ejemplo: cocaína clorhidrato a partir de cocaína base y heroína a partir de morfina. Se mide en unidades (u).



Laboratorios de síntesis: En este caso se aplican métodos químicos complejos para la obtención de la sustancia o del principio activo, a partir de materia prima natural o sintética (no necesariamente controlada). Se presentan reacciones químicas que modifican la estructura química de los compuestos, ejemplo: obtención de fenciclidina a partir de ácido antranílico y barbitúricos a partir del ácido barbitúrico. Se mide en unidades (u).



Laboratorios de dosificación: Son aquellos en donde la droga obtenida por cualquiera de los métodos anteriores, son dosificadas en diferentes presentaciones, ejemplo: papeletas, cigarrillos, tabletas, envases de vidrio, en paquetes o panelas de diversos tamaños y empaques, etc. Se mide en unidades (u)3.



Interdicción: Tarea táctica de la misión en la cual la Fuerza Pública en cumplimiento de su mandato Constitucional y legal interrumpe e impide el uso de un área por parte de los grupos criminales al servicio del narcotráfico. Esta tiene como fin atacar el sistema de drogas ilícitas, focalizando su esfuerzo contra las actividades de procesamiento, refinación, producción final, transporte y distribución de drogas ilícitas de cualquier tipo o presentación. La interdicción es terrestre, aérea, fluvial y marítima4.



Interdicción aérea: Es una operación ofensiva realizada para desviar, interrumpir, retardar o destruir el potencial militar del enemigo antes de que este sea ampliado contra las fuerzas amigas5.



Interdicción marítima: Operación naval ejecutada por unidades de la Armada Nacional con el propósito de proteger los intereses marítimos y garantizar el cumplimiento de las leyes en áreas y aguas jurisdiccionales de la Nación y consiste en negar a toda nave, artefacto naval y/o la tripulación el uso de las áreas y aguas jurisdiccionales, su uso para el desarrollo de actividades que violen o intenten violar las leyes nacionales y los tratados, convenciones y actos internacionales ratificados por Colombia6.



Erradicación: Es la eliminación física o afectación directa de los cultivos ilícitos. Se ejecuta a través del empleo de diferentes modalidades que buscan la disminución de este tipo de plantaciones.



Los métodos de erradicación de cultivos ilícitos, de acuerdo con su implementación desde el año 2005 y con base en la Ruta Futuro: Política Integral para enfrentar el problema de las drogas son:



Modalidad 1. Aspersión aérea, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes7.

Modalidad 2. Erradicación ejecutada por los Grupos Móviles de Erradicación (GME) con la seguridad que les brinda la Fuerza Pública.

Modalidad 3. Erradicación que es ejecutada directamente por personal de la Fuerza Pública, a través de diferentes programas y herramientas autorizadas por el Gobierno nacional.

Modalidad 4. Erradicación que realizan los cultivadores a través de los distintos programas de desarrollo alternativo o sustitución de cultivos, con o sin apoyo de la Fuerza Pública8.



Enclave de producción: son áreas en donde se crean condiciones propicias para la producción de hoja de coca, su transformación a base o clorhidrato de cocaína y su posterior tráfico a centros de consumo en Colombia y el exterior9

Polígono: son áreas cerradas (figuras de muchos lados) que representan la forma y la ubicación de entidades homogéneas como estados, condados, parcelas, tipos de suelo y zonas de uso del suelo10



Red de valor del narcotráfico: conjunto de redes y flujos que permiten entender la creación de valor del narcotráfico a partir de las dinámicas existentes entre los actores ilegales, sus actividades y productos transables en un entorno territorial específico11



Nodo: son puntos estratégicos en los cuales se dan las transacciones de la red de valor del narcotráfico; pueden ser de origen o de destino. Las interconexiones de los nodos se encuentran asociadas a los productos transables12

4. EJECUCIÓN



Bajo este marco y teniendo en cuenta que solo a través de la integración de los esfuerzos es posible conseguir el objetivo de sustituir la economía ilícita por lícita, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional impartir instrucciones para lograr una intervención coordinada que garantice la irreversibilidad de los avances y consolide la tendencia hacia la eliminación de los cultivos ilícitos y disrupción de la red de valor del narcotráfico en todo el territorio nacional.



a) Misión general



Fortalecer la sinergia institucional del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares, del Comando del Ejército Nacional, del Comando de la Armada Nacional, del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y de la Policía Nacional, para la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos e interdicción de competencia de la Fuerza Pública.



b) Instancias de coordinación, articulación y seguimiento



En el marco de la sinergia institucional, la coordinación, articulación y seguimiento son elementos necesarios para tener un impacto notable y cuantificable en los resultados, por lo cual se requiere la definición de unas instancias de coordinación y seguimiento a las actividades erradicación e interdicción, así:



(i) Puesto de Mando Estratégico (PME)



El Puesto de Mando Estratégico (PME) será el encargado de emitir los lineamientos de la estrategia, su evaluación y seguimiento. Estará integrado por:



1. Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

2. Comandante General de las Fuerzas Militares.

3. Comandante del Ejército Nacional.

4. Comandante de la Armada Nacional.

5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

6. Director General de la Policía Nacional.



De acuerdo con la información a tratar se podrán invitar entidades del orden nacional e internacional que permitan el cumplimiento de los objetivos trazados.



La Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible serán invitados permanentes a las sesiones del PME, cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera y sean de su competencia.



Cuando lo considere, el señor Presidente de la República, podrá presidir esta instancia.



El Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica.



(ii) Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento (PMES) contra el Narco-tráfico



Para efectos de articular los esfuerzos y las capacidades de la Fuerza Pública en las actividades de erradicación e interdicción, realizar el seguimiento periódico al cumplimiento de las metas, velar por la integración de todas las acciones, recursos y herramientas bajo una estrategia integral y diferenciada, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Comando del Ejército Nacional, del Comando de la Armada Nacional, el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y de la Policía Nacional se reunirán en el PMES contra el Narcotráfico.



Esta instancia estará compuesta por:



1. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

2. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

3. Jefe de Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional.

4. Jefe de Operaciones de la Armada Nacional.

5. Jefe de Operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana.

6. Director de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.



Esta instancia será presidida por el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y contará con una Secretaría Técnica ejercida por el Director de Políticas y Consolidación de la Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional.



El Viceministerio para la Estrategia y Planeación, será invitado cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera y sean de su competencia.



La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos o la entidad que haga sus veces, la Autoridad Nacional de Consulta Previa y Parques Nacionales Naturales de Colombia, serán invitados permanentes al PMES, cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requieran y sean de su competencia.



En aras de lograr la acción unificada del Estado, al Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento se podrán invitar a representantes de otras instituciones y demás personas que se estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar.



(iii) Puesto de Mando Técnico (PMT) contra el Narcotráfico



El PMT sesionará semanalmente con el fin de que la Fuerza Pública, la Dirección Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos o quien haga sus veces y la Autoridad Nacional de Consulta Previa, cuando a ello haya lugar, articulen, precisen y adelanten las labores técnicas y cartográficas de identificación de polígonos a erradicar por parte de la Fuerza Pública, garantizando así el respeto por los acuerdos de sustitución vigentes, el derecho a la consulta previa, así como el cumplimiento de la estrategia y objetivos trazados para la reducción de cultivos ilícitos.



Asimismo, el PMT adelantará las acciones de articulación entre la Fuerza Pública para fortalecer la interdicción y demás aspectos orientados a desarticular la red de valor del narcotráfico.



El PMT es la instancia a través de la cual se identifican las áreas y polígonos susceptibles de ser intervenidos por la Fuerza Pública en materia de erradicación, así como los puntos de interés para el desarrollo de operaciones de interdicción.



Adicionalmente en esta instancia se realizan las coordinaciones técnicas que permiten a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional disponer de la información necesaria para llevar a cabo el planeamiento y ejecución de las operaciones de erradicación e interdicción que corresponde a su exclusiva competencia. Esta instancia cuenta con el apoyo de herramientas tecnológicas para fortalecer la precisión en la identificación de las áreas.



Estará a cargo del Puesto de Mando Técnico (PMT) contra el Narcotráfico, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica, con la participación de las Fuerzas Militares y de la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional.



La Autoridad Nacional de Consulta Previa, Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Dirección Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, serán invitados permanentes a las sesiones del PMT, cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera y sean de su competencia.



Esta instancia es la encargada, entre otras, de suministrar la información técnica para el planeamiento de las operaciones que realiza la Fuerza Pública y hacer seguimiento a los indicadores y a las diferentes variables que puedan afectar el normal desarrollo de las mismas, con el fin de garantizar el debido cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.



El PMT contra el Narcotráfico estará conformado por:



1. Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad.

2. Dirección de Estudios Estratégicos.

3. Subjefatura de Estado Mayor de Operaciones Conjuntas.

4. Jefatura de Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional.

5. Jefatura de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

6. Comando de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

7. Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

8. La coordinación del Sistema Integrado de Información y Monitoreo Antinarcóti­cos –SIIMA– de la Policía Nacional.



Los representantes de la Fuerza Pública asistentes a esta instancia, deben ser Oficiales Superiores.



Las actas de los tres niveles del PMU serán elaboradas y suscritas por las Secretarías Técnicas, las cuales son de carácter reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y la Ley 1712 de 2014.



c) Misiones particulares



Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales



A través de la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad:



1) Realizar seguimiento a la implementación de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos e interdicción, de conformidad con los lineamientos sectoriales y del Gobierno nacional.

2) Mantener interlocución y trabajo coordinado con las entidades del Estado com­petentes en la lucha contra el narcotráfico.

3) Consolidar y preparar los informes que requiera la alta dirección y el Gobierno nacional en relación con la implementación de la estrategia de lucha contra el narcotráfico a cargo de la Fuerza Pública.

4) Hacer seguimiento y reporte de los resultados obtenidos en la lucha contra el nar­cotráfico al Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con los indicadores de gestión establecidos en la política pública.

5) Supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.



A través de la Dirección de Estudios Estratégicos:



1) Consolidar la información estadística suministrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, frente a los reportes de erradicación de cultivos ilícitos e interdicción.

2) Elaborar y presentar informes y análisis estadísticos relacionados con el cumpli­miento de los objetivos de la estrategia contra el narcotráfico.

3) Ser la fuente oficial del Sector Defensa, de la información estadística relacionada con las actividades y resultados de lucha contra el narcotráfico de competencia de la Fuerza Pública.



A través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:



1) Hacer el seguimiento a las quejas por presuntas vulneraciones a los derechos humanos que se presenten en el marco de las operaciones que adelante la Fuerza Pública en contra del narcotráfico.

2) Consolidar los reportes con destino a la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, sobre el seguimiento a las quejas de conformidad con lo dis­puesto en el numeral anterior.

3) Hacer el seguimiento a la instrucción, entrenamiento, reentrenamiento y capaci­tación que en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario las Fuer­zas Militares y la Policía Nacional impartan a los miembros de Fuerza Pública involucrados en operaciones contra el narcotráfico.



A través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación:



1) Consolidar el portafolio de oferta y demanda de la Fuerza Pública en materia de cooperación en la lucha contra el narcotráfico.

2) Consolidar el reporte con destino a la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, sobre el seguimiento a la estrategia de cooperación en materia de lucha contra el narcotráfico.



Viceministerio para la Estrategia y Planeación



A través de la Dirección de Planeación y Presupuestación:



1) Evaluar y dar respuesta a las solicitudes presupuestales que realicen las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el marco de la estrategia de la lucha contra el narcotráfico.

2) Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cooperación internacional recibidos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para la lucha contra el narcotráfico.



A través de la Dirección de Proyección de Capacidades:



1) Definir las necesidades que en materia de capacidades y recursos se requieran para la implementación de la estrategia de lucha contra el narcotráfico, en con­junto con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

2) Realizar en coordinación con la Dirección de Planeación y Presupuestación, el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de lucha contra el narcotráfico.

3) Conceptuar sobre las solicitudes que realicen las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el marco de la estrategia de la lucha contra el narcotráfico.



Comando General de las Fuerzas Militares



1) Impartir instrucciones para que el Ejército Nacional y la Armada Nacional pres­ten la seguridad a los Grupos Móviles de Erradicación (GME) en las zonas y áreas a intervenir.

2) Realizar seguimiento mensual al rendimiento de la capacidad de erradicación y el proceso de validación de la erradicación realizada por parte de las Fuerzas Militares en segunda y tercera modalidad, de acuerdo con los procedimientos y metodología establecidos por el componente de monitoreo externo de cultivos ilícitos.

3) Efectuar seguimiento al cumplimiento de la erradicación en los polígonos iden­tificados a través de las herramientas tecnológicas disponibles en SIIMA y asig­nados en el marco del PMU técnico contra el narcotráfico.

4) Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para que designen los responsables de cada Fuerza a nivel nacional y los enlaces regionales para hacer seguimiento a las actividades de erradicación de cultivos ilícitos.

5) Comisionar a un oficial de grado Coronel o su equivalente en la Armada Nacio­nal de manera permanente en el Comando Operativo de Erradicación de Culti­vos Ilícitos (COECI) de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, quien apoyará las actividades de coordinación, articulación y seguimiento entre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional sobre el desarrollo de las operaciones de erradicación.

6) Adelantar seguimiento permanente al desempeño de las Fuerzas Militares contra la red de valor del narcotráfico.

7) Establecer el uso de matrices operacionales que evidencien la afectación de cada nodo de la red de valor del narcotráfico y los enclaves productivos.

8) Evaluar permanentemente la estructura de mando que se requiera para garantizar la efectividad de las operaciones contra la red de valor del narcotráfico.

9) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el marco del PMU contra el narcotráfico.

10) Efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de la presente directiva en lo que respecta a las Fuerzas Militares.



Ejército Nacional



1) Establecer el cronograma de erradicación de cultivos ilícitos, en cumplimiento de las políticas gubernamentales.

2) Dar cumplimiento al cronograma de erradicación de cultivos ilícitos.

3) Realizar y hacer seguimiento a la erradicación que debe adelantarse exclusiva­mente en los polígonos identificados a través de las herramientas tecnológicas disponibles en SIIMA y asignados en el marco del PMU técnico contra el narco­tráfico.

4) Toda la erradicación realizada por la Fuerza Pública debe ser capturada a través de los equipos GPS TRIMBLE y reportada al sistema de validación del com­ponente de monitoreo externo de Naciones Unidas o quien haga sus veces. La tecnología utilizada para la medición deberá ser avalada por el componente de monitoreo externo y deberá aplicarse de acuerdo con los protocolos y metodolo­gía establecida para la medición.

5) Los responsables de la captura y transmisión de datos en materia de erradicación deben tener capacitación previa directamente por el sistema de monitoreo exter­no de cultivos ilícitos de Naciones Unidas o quien haga sus veces.

6) Efectuar seguimiento al desempeño de los responsables de la captura y trans­misión de datos. En los casos en los que se detecten deficiencias en la calidad del dato, deberá procederse a un reentrenamiento con Naciones Unidas y en los casos donde se considere, se deberá reemplazar de manera inmediata al funcio­nario.

7) Realizar reporte diario a la Dirección de Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional de las actividades de erradicación ejecutadas, a través de los sistemas de información establecidos.

8) Presentar reportes periódicos al Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento (PMES) sobre el cumplimiento de transmisión de datos a Naciones Unidas, con el fin de garantizar que los datos se ingresen permanentemente al sistema y mo­nitorear su calidad.

9) Verificar que cada jurisdicción cuente con la identificación de la red de valor del narcotráfico y efectuar seguimiento a su desmantelamiento.

10) Cada uno de los polígonos intervenidos con erradicación deberá contar con noti­cia criminal.

11) Desarrollar acciones de colaboración armónica con la Fiscalía General de la Na­ción para la entrega de información de importancia estratégica y que sirva de criterio orientador a las investigaciones que adelanta esa entidad contra la red de valor del narcotráfico.

12) Todos los registros de incautación y destrucción de infraestructura dedicada al narcotráfico deberán contar con noticia criminal.

13) Impartir instrucciones y prestar la seguridad a los GME en las zonas y áreas a intervenir, así como para verificar el rendimiento de estos en el terreno.

14) Establecer y hacer seguimiento a la estrategia de inteligencia y contrainteligencia orientada a prevenir conductas de corrupción y captura del Estado por parte de la red de valor del narcotráfico.

15) Establecer procesos de instrucción, entrenamiento, reentrenamiento y capacita­ción permanente a las unidades responsables de las operaciones en contra del narcotráfico sobre el marco constitucional y legal de respeto y garantía a los derechos humanos.



Armada Nacional



1) Establecer cronograma de erradicación de cultivos ilícitos en cumplimiento de las políticas gubernamentales.

2) Dar cumplimiento al cronograma de erradicación de cultivos ilícitos.

3) Realizar y hacer seguimiento a la erradicación que debe adelantarse exclusiva­mente en los polígonos identificados a través de las herramientas tecnológicas disponibles en SIIMA y asignados en el marco del PMU técnico contra el narco­tráfico.

4) Toda la erradicación realizada por la Fuerza Pública debe ser capturada a través de los equipos GPS TRIMBLE y reportada al sistema de validación del com­ponente de monitoreo externo de Naciones Unidas o quien haga sus veces. La tecnología utilizada para la medición deberá ser avalada por el componente de monitoreo externo y deberá aplicarse de acuerdo con los protocolos y metodolo­gía establecida para la medición.

5) Los responsables de la captura y transmisión de datos en materia de erradicación deben tener capacitación previa directamente por el sistema de monitoreo exter­no de cultivos ilícitos de Naciones Unidas o quien haga sus veces.

6) Efectuar seguimiento al desempeño de los responsables de la captura y trans­misión de datos. En los casos en los que se detecten deficiencias en la calidad del dato, deberá procederse a un reentrenamiento con Naciones Unidas y en los casos donde se considere se deberá reemplazar de manera inmediata el funcio­nario.

7) Realizar reporte diario a la Dirección de Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional de las actividades de erradicación ejecutadas, a través de los sistemas de información establecidos.

8) Presentar reportes periódicos al PMU sobre el cumplimiento de transmisión de datos a Naciones Unidas, con el fin de garantizar que los datos se ingresen per­manentemente al sistema y monitorear su calidad.

9) Verificar que cada jurisdicción cuente con la identificación de la red de valor del narcotráfico y efectuar seguimiento a su desmantelamiento.

10) Cada uno de los polígonos intervenidos con erradicación deberá contar con noti­cia criminal.

11) Desarrollar acciones de colaboración armónica con la Fiscalía General de la Na­ción para la entrega de información de importancia estratégica y que sirva de criterio orientador de las investigaciones que adelanta esa entidad contra la red de valor del narcotráfico.

12) Todos los registros de incautaciones realizados a nivel nacional deberán contar con su respectiva noticia criminal. Aquellas que sean desarrolladas bajo la figura de acuerdo marítimo, por tratarse de eventos en aguas internacionales o país de destino no contarán con noticia criminal.

13) Impartir instrucciones y el desarrollo de operaciones terrestres y fluviales de con­tribución a las operaciones contra el narcotráfico, direccionadas a la seguridad de los GME en las zonas y áreas a intervenir, así como verificar el rendimiento de estos en el terreno.

14) Establecer y hacer seguimiento a la estrategia de inteligencia y contrainteligencia orientada a prevenir conductas de corrupción y captura del Estado por parte de la red de valor del narcotráfico.

15) Establecer puestos de control fluvial en ríos para el control de sustancias químicas, flujo de dinero en efectivo de origen ilícito y transporte de estupe­facientes.

16) Establecer procesos de instrucción, entrenamiento, reentrenamiento y capacita­ción permanente a las unidades responsables de las operaciones en contra del narcotráfico sobre el marco constitucional y legal de respeto y garantía a los derechos humanos.



Fuerza Aérea Colombiana



1) Prestar apoyo a las demás Fuerzas y a la Policía Nacional en la captura de imáge­nes que permita monitorear los polígonos erradicados e identificar alertar sobre la resiembra de cultivos ilícitos.

2) Realizar de manera conjunta operaciones con las Fuerzas Militares y coordina­das con la Policía Nacional en las operaciones de interdicción y erradicación de cultivos ilícitos.

3) Establecer una estrategia de inteligencia y contrainteligencia orientada a prevenir conductas de corrupción y captura del Estado.

4) Establecer procesos de instrucción, entrenamiento, reentrenamiento y capacita­ción permanente a las unidades responsables de las operaciones en contra del narcotráfico sobre el marco constitucional y legal de respeto y garantía a los derechos humanos.

5) Establecer coordinadores regionales para el planeamiento y ejecución de los re­querimientos que tengan lugar en las diferentes áreas de responsabilidad de la FAC.



Dirección General de la Policía Nacional



1) Establecer cronograma de erradicación de cultivos ilícitos en cumplimiento de las políticas gubernamentales.

2) Dar cumplimiento al cronograma de erradicación de cultivos ilícitos.

3) Realizar y hacer seguimiento a la erradicación que debe adelantarse exclusiva­mente en los polígonos identificados a través de las herramientas tecnológicas disponibles en SIIMA y asignados en el marco del PMU técnico contra el narco­tráfico.

4) Toda la erradicación realizada por la Fuerza Pública debe ser capturada a través de los equipos GPS TRIMBLE y reportada al sistema de validación del com­ponente de monitoreo externo de Naciones Unidas o quien haga sus veces. La tecnología utilizada para la medición deberá ser avalada por el componente de monitoreo externo y deberá aplicarse de acuerdo con los protocolos y metodolo­gía establecida para la medición.

5) Los responsables de la captura y transmisión de datos en materia de erradicación deben tener capacitación previa directamente por el sistema de monitoreo exter­no de cultivos ilícitos de Naciones Unidas o quien haga sus veces.

6) Efectuar seguimiento al desempeño de los responsables de la captura y trans­misión de datos. En los casos en los que se detecten deficiencias en la calidad del dato, deberá procederse a un reentrenamiento con Naciones Unidas y en los casos donde se considere, se deberá reemplazar de manera inmediata al funcio­nario.

7) Realizar reporte diario a la Dirección de Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional de las actividades de erradicación ejecutadas, a través de los sistemas de información establecidos.

8) Presentar reportes periódicos al Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento (PMES) sobre el cumplimiento de transmisión de datos a Naciones Unidas, con el fin de garantizar que los datos se ingresen permanentemente al sistema y mo­nitorear su calidad.

9) Verificar que cada jurisdicción cuente con la identificación de la red de valor del narcotráfico y efectuar seguimiento a su desmantelamiento.

10) Cada uno de los polígonos intervenidos con erradicación deberá contar con noti­cia criminal.

11) Desarrollar acciones de colaboración armónica con la Fiscalía General de la Na­ción para la entrega de información de importancia estratégica y que sirva de criterio orientador de las investigaciones que adelanta esa entidad contra la red de valor del narcotráfico.

12) Todos los registros de incautación y destrucción de infraestructura dedicada al narcotráfico deberán contar con noticia criminal.

13) Impartir instrucciones y prestar la seguridad a los GME en las zonas y áreas a intervenir, así como para verificar el rendimiento de estos en el terreno.

14) Establecer y hacer seguimiento a la estrategia de inteligencia y contrainteligencia orientada a prevenir conductas de corrupción y captura del Estado por parte de la red de valor del narcotráfico.

15) Establecer procesos de instrucción, entrenamiento, reentrenamiento y capacita­ción permanente a las unidades responsables de las operaciones en contra del narcotráfico sobre el marco constitucional y legal de respeto y garantía a los derechos humanos.

16) Designar un responsable nacional y los enlaces regionales para hacer seguimien­to a las actividades de erradicación ejecutadas por la Policía Nacional.



d) Directrices para fortalecer la transparencia y el control



1) Toda la erradicación en II y III modalidad de la Fuerza Pública debe ser captu­rada a través de equipos GPS TRIMBLE y reportada al sistema de validación de Naciones Unidas.

2) Todas las personas responsables de la captura de datos en materia de erradicación deben tener capacitación previa, directamente por el Sistema de Monitoreo de Cultivos ilícitos de Naciones Unidas.

3) El Ministerio de Defensa Nacional adelantará seguimiento para verificar la cali­dad de la información transmitida a través de los GPS TRIMBLE.

4) En los casos en los que se requiere fortalecer la calidad del dato, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán garantizar que el personal encargado de los equipos GPS TRIMBLE reciba el reentrenamiento respectivo con Naciones Unidas. En caso de que se sigan registrando baja calidad en el dato deberá reem­plazarse el operador del equipo.

5) La Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional y Coordinación del Sistema Integrado de Información y Mo­nitoreo Antinarcóticos (SIIMA) deberán reportar periódicamente al PMU sobre el cumplimiento de transmisión de datos al componente externo de monitoreo de cultivos ilícitos; esto con el fin de garantizar que los datos se ingresen permanen­temente al sistema.

6) Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán emitir las órdenes en todos los niveles del mando para garantizar la transmisión permanente de datos de erradicación al Sistema de Naciones Unidas mediante el uso de las tecnologías de transmisión de datos desde el área de operaciones.

7) La erradicación de cultivos ilícitos debe realizarse por la Fuerza Pública en los polígonos previamente identificados por el SIIMA, en donde no existan acuer­dos de sustitución vigentes de conformidad con la información reportada por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio, ni en áreas donde proceda la consulta previa.

8) El sistema SIIMA deberá presentar informe periódico al PMU Estratégico sobre el cumplimiento de erradicación en polígonos previamente identificados.

9) La Dirección de Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional ex­pedirá diariamente un boletín de seguimiento a la operación de erradicación, en donde se incluye la capacidad diaria que es empleada para esta operación y las novedades que se presentan en la misma.

10) Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán disponer de mecanismos de seguimiento y monitoreo de las quejas que se presenten en desarrollo de la ope­ración de erradicación de cultivos ilícitos y en los casos en los que corresponda, adelantar las acciones que en derecho se estimen pertinentes.

11) La presente directiva debe ser difundida y aplicada en todos los niveles del man­do de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con responsabilidad en el desarrollo de operaciones de erradicación e interdicción.
 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 


Carlos Holmes Trujillo García.
(C. F.).