Diario Oficial No. 51276 del 3/04/2020
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RESOLUCIÓN 574 DE 2020
(abril 03)
Por medio de la cual se modifican los artículos 7 de la Resolución 247 de 2014. 2 de la Resolución 123 de 2015 y 4 de la Resolución 273 de 2019, en el sentido de ampliar transitoriamente un plazo para el reporte de información y se dictan otras disposiciones
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EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y la Resolución 385 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 247 de 2014, por medio de cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer, este Ministerio estableció en su artículo 7 modificado por el artículo 1 de la Resolución 890 de 2014, que las entidades administradoras de planes de beneficios de salud y las secretarías departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces deben reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web: http://www.cuentadeaftocosto.org, dispuesto para el efecto, la información definida en el citado acto administrativo, a más tardar el 5 de mayo de cada año, con corte al 1o de enero del mismo año.
Que, esta entidad, a través de la Resolución 123 de 2015 estableció el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo, estableciendo que las entidades administradoras de planes de beneficios de salud pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las secretarias de salud departamental y distrital, o las entidades que hagan sus veces, deben reportar la información allí definida, a más tardar el 30 de marzo de cada año, con corte al 31 de enero de cada anualidad, utilizando para el efecto el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo.
Que, a su vez, la Resolución 273 de 2019 expedida por este Ministerio, por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - S1DA con destino a la Cuenta de Alto Costo, señaló que las entidades reportantes deben, una vez al año, a más tardar el 15 de abril de la respectiva vigencia, remitir la información de que trata et Anexo Técnico "Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA", a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo.
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el 11 de marzo del año en curso, que el brote del COVID -19 es una pandemia, por la velocidad de su propagación, por lo que recomendó a los Estados implementar acciones extraordinarias y urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de las medidas preventivas, así como disponer de los recursos financieros, humanos Y logísticos para enfrentar la pandemia.
Que mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVIO - 19 hasta el 30 de mayo de 2020, y se adoptaron medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus.
Que mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de contener la propagación del COVID-19, justificación que se centró, principalmente, en la inminente situación de salud pública y en los efectos económicos que esto conlleva.
Que en el contexto en la emergencia sanitaria, no obstante, el incremento en 1a demanda de servicios de salud, la gestión del tratamiento, rehabilitación y paliación de los pacientes con enfermedades de alto costo continúa a cargo de las entidades administradoras de planes de beneficios, lo cual se evidencia a través de la información que es remitida a la Cuenta de Alto Costo.
Que, teniendo en cuenta las medidas necesarias para que el Sistema de Salud asuma la atención de la población afectada con la pandemia, en tanto se espera la prestación de servicios de salud de un número considerable de personas, este Ministerio con el propósito de contribuir al esfuerzo colectivo, considera necesario prorrogar el plazo de reporte de información a cargo de las entidades responsables a la referida Cuenta de Alto Costo.
Que, adicionalmente, se considera necesario precisar que una vez la Cuenta de Alto Costo realice la auditoria respecto de la información que reportan las entidades, deberé remitirla solo una vez. Con el objetivo de agilizar el ajuste a los mecanismos de distribución de recursos a cargo de la UPC y presupuesto máximos, sin perjuicio de la Validaciones que sobre el particular haga este Ministerio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 247 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución 890 de 2014, el cual quedará así:
"Artículo 7. Fechas para el reporte de la información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar a la Cuenta de Alto Costos, a través del aplicativo web (l1ttp:llwww.cuentadealtocosto.org) dispuesto para el efecto, la información definida en la presente Resolución, a más tardar el 5 de mayo de cada año, co11 corle 1 de enero del mismo año.
Parágrafo transitorio: Para el reporte correspondiente a la información con corle del 1 de enero de 2020, el plazo se amplía hasta el 5 de Julio de 2020."
Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 123 de 2015, el cual quedará así:
'"Articulo 2. Reporte de la información. Las Empresas Administradoras de Planes de Be11eficios pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar la información definida en fa presente resolución a más tardar el 30 de marzo de cada año, con la medición, de fas variables que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la misma con corte 31 de enero del mismo año, utilizando para el efecto el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo
Parágrafo transitorio: Para el reporte correspondiente a la información con corte a 31 de enero de 2020, el plazo se amplía hasta el 30 de mayo de 2020."
Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución 273 de 2019, el cual quedará así:
"Artículo 4. Reporte, estructura y la fecha de reporte de Ja información. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución deberán, una vez al año, a más tardar e/ 15 de abril de la respectiva vigencia, remitir inforn1ación de que trata el Anexo Técnico "Datos de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con corte 1 de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año de reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo
Parágrafo 1. Los representantes legales de las entidades reportantes, como responsables de la oportunidad y calidad de la información, deberár1 remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de fa información y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de Ja Cuenta de Alto Costo.
Parágrafo 2. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las entidades que reportan, la Cuenta de Alto Costo podrá publicar, en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado que aclare las posibles inquietudes que se puedan presentar durante el proceso··
Parágrafo Transitorio. Para el reporte de la información con corte 31 de enero 2020, las entidades reportantes deberán realizarlo a más tardar el 15 de junio de 2020."
Artículo 4. Información para los ajustes de los mecanismos expost. Una vez sea auditada por la Cuenta de Alto Costo la información entregada por las entidades obligadas al reporte será remitida, solo una vez, al Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, este Ministerio aplicará las mallas de validación y el resultado constituirá la información final, con la cual realizará los mecanismos de ajuste de riesgo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de abril de 2020
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social