Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
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CIRCULAR EXTERNA 04
(abril 30)
COSTO REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS ANDJE
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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
PARA: PÚBLICO EN GENERAL
DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ASUNTO: COSTO REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS ANDJE
En virtud de lo establecido en el artículo 2.1.l.2.l.4 del Decreto 1081 de 2015, único reglamentario del Sector Presidencia, "los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Leyl712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial en una sección particular identificada con el nombre de "transparencia y acceso a información pública", la siguiente información: [...] 8. Los costos de reproducción de la información pública con su respectiva motivación [...]".
Por lo anterior, la Dirección General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica emitió la Resolución 416 de 2018 ''... Por medio de la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expida por la Unidad Administrativa de laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado..."Qué en su artículo 1º dispone ''...Elcosto se reajustará anualmente y proporcionalmente al incremento del índice de Precios al Consumidor, De acuerdo con esta Resolución quien debeexpedir la circular es el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera.
Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, el valor de las copias para la vigencia 2020 será el siguiente:
Copias a Blanco y negro 107
Copias a color 536
El trámite de pago de los valores aquí establecidos se realizará conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 416 de 2018.
Se exceptúan del presente cobro las solicitudes de copias incluidas en los casos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 416 de 20181
A) En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad de (10) diez páginas.
B) Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal.
C) Cuando haya sido ordenada por autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones.
Atentamente,
MARIA MARGARITA BORDA FONSECA
Coordinadora Grupo de Gestión Financiera