AÑO CLV NO. 51.383, Bogotá, D. C., MIERCOLES, 22 DE JULIO DE 2020 PAG 2
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2020
(julio 22)
por el cual se modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia así:
Artículo 325. Créese la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
En su jurisdicción las decisiones de la región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios que se asocien y las del departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.
El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Parágrafo Transitorio 1°. Tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental su ingreso a la región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.
Parágrafo Transitorio 2°. Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y asuntos:
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.