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LEY20362020202007 script var date = new Date(27/07/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51388, 27 JULIO, 2020. PÁG. 14por medio de la cual se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables y se dictan otras disposiciones.VigentefalseEnergías alternativasfalseMinas y EnergíafalseEnergía RenovablefalseLEY ORDINARIAfalse27/07/202027/07/202027/07/2020

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51388, 27 JULIO, 2020. PÁG. 14

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2036 DE 2020

(julio 27)

por medio de la cual se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 

  

  

  

DECRETA  

  

  

CAPÍTULO I

Disposiciones generales


Artículo 1°. “Autorízase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se enumeran a continuación: la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, hidrógeno verde, los mares y el aprovechamiento energético de residuos. Además de otras fuentes que podrán ser consideradas según lo determina la UPME.  

  

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) a los que se refiere el presente artículo de esta Ley podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías y deberán ser tramitados en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, de acuerdo a la normativa vigente. El Gobierno nacional podrá realizar acompañamiento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía.  

  

Parágrafo 2°. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deberán contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6°, de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma ley.  

  

Parágrafo 3°. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas tendrán como prioridad para contratación laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo.  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2. Aprovechamiento energético de residuos. Para los efectos de esta ley entiéndase por aprovechamiento energético de residuos la familia de tecnologías de tratamiento de residuos para generar energía en la forma de calor, electricidad o combustibles, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 1715 de 2014.  

  

Parágrafo. Para los demás conceptos se tendrá en cuenta la definición contenida en la Ley 1715 de 2014.  

  

  


Artículo 3º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY 

  

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA 

GREGORIO ELJACH PACHECO 

  

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX 

  

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO 

  

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVAS RENOVABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de julio de 2020 

  

LA MINISTRA DEL INTERIOR, 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERO 

  

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, 

DIEGO MESA PUYO 

  

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN 

  

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO.