DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51385, 24 JULIO, 2020. PÁG. 3
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
LEY 2029 DE 2020
(julio 24)
Por medio de la cual se interpreta el, articulo 388 de la ley 5° de 1992, modificada, por el articulo 10 de la ley 186 de 1995 y el articulo 7°de la ley 868 de 2003"
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Subtipo: LEY ORGANICA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Interprétese la expresión "Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio” contenida en el inciso 1° del artículo 388 de la Ley 5 de 1992, en el siguiente sentido:
Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.
La labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrá incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 24 de julio de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
LA MINISTRA DEL INTERIOIR
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO