LEY20302020202007 script var date = new Date(27/07/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51388, 27 JULIO, 2020. PÁG. 1por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016.falseMinisterio del InteriorfalseInteriorfalseProcedimiento generalfalseLEY ORDINARIAfalse27/07/202027/07/202027/07/2020

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51388, 27 JULIO, 2020. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2030 DE 2020

(julio 27)

por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016.

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Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1. Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así: 

PARÁGRAFO 1. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean 11 comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía. 

PARÁGRAFO 2. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin. 

PARÁGRAFO 3. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 2. Se adiciona el numeral 18 al artículo 205 de la Le/1801 de 2016, así: 

18. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán 'transitoriamente como autoridad administrativa de policía. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 3. Se adiciona el numeral 7 al artículo 206 de la Ley 1801 de-2016, así: 

7. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionara una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 4. Se modifica el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así: 

PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. 

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las que le sean contrarias. 

  

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY 

  

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA  

GREGORIO ELJACH PACHECO  

  

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX 

  

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C, a los 27 de julio de 2020 

  

IVAN DUQUE MARQUEZ  

  

LA MINISTRA DEL INTERIOIR 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS  

  

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO  

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO 

  

EL MINISTRO DE DEFENSA 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA