DECRETO8762020202006 script var date = new Date(25/06/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51356, 25 JUNIO, 2020. PÁG. 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.DEROGADOfalseDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República|Vicepresidencia de la RepúblicafalsePresidencia de la RepúblicafalseModifica EstructurafalseDECRETO ORDINARIOfalse25/06/202025/06/202030/12/202225/06/202051356

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51356, 25 JUNIO, 2020. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 876 DE 2020

(junio 25)

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. 

  

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para fortalecer las funciones de apoyo al Presidente de la República en materia de comunicación y prensa, así como fortalecer el Despacho de la Vicepresidencia con el fin de dotarla de las instancias necesarias que le permitan cumplir las misiones confiadas por el señor Presidente de la República. 

  

Que se requiere precisar las funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven para armonizarlas con las disposiciones de la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, en materia de orientación, coordinación y ejecución de políticas públicas que garanticen los derechos de los jóvenes y el acceso con calidad y equidad a la diversidad de la oferta institucional del Estado. 

  

Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: “... las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad". 

  

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. 

  

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Que en mérito de lo expuesto; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5. Sustituir el artículo 16 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: 

  

..Artículo 16. Consejería Presidencial para la Información y Prensa. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Información y Prensa, las siguientes: 

  

1. Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, en las relaciones con medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas. 

  

2. Liderar la implementación de las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la República. 

  

3. Organizar en coordinación con el Despacho del Jefe Gabinete y Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la República. 

  

4. Proponer actividades, planes y programas para el relacionamiento del presidente de la República y la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y regionales. 

  

5. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de comunicación propios de la Presidencia de la República, en desarrollo de la estrategia de divulgación que se haya adoptado. 

  

6. Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de divulgación. 

  

7. Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de la República, para sus intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional. 

  

8. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. 

  

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete. 

  

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría de Prensa deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Información y Prensa. “ 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6. Modificar el artículo 21 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: 

  

"Artículo 21. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes: 

  

1. Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y a las entidades del Estado a nivel nacional y territorial, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación de las políticas públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y el goce efectivo de sus derechos. 

  

2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

3. Coordinar y participar, en articulación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos internacionales, en el diseño e implementación de estrategias nacionales y territoriales, orientadas a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la construcción de capital social, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. 

  

4. Formular, en coordinación con las entidades competentes, estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, e impartir directrices para su implementación. 

  

5. Formular, en coordinación con las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, la Política Pública Nacional de Juventud, y sus estrategias de seguimiento y evaluación. 

  

6. Liderar la formulación y coordinar la implementación de estrategias que promuevan el conocimiento y el acceso de los jóvenes a la oferta institucional del Estado, de manera que se visibilicen los beneficios de los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales para garantizar la formación y calidad de vida de la juventud. 

  

7. Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les conciernen. 

  

8. Generar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. 

  

9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y procesos juveniles. 

  

10. Dirigir la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 

  

11. Ejercer, de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud y la de la Comisión Nacional de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 

  

12. Garantizar la participación y el control social de los jóvenes en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en el numeral 31 del artículo 8 de la Ley 1622 de 2013. 

  

13. Administrar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de información y conocimiento en Adolescencia y juventud SNIGCAJ, previsto en el mural 11 del artículo 71 de la ley 1622 de 2013. 

  

14. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y el Jefe de Gabinete." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1784 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dado en Bogotá D.C., a los 25 jun 2020 

  

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, 

Juan Alberto Londoño Martinez 

  

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 

Diego Andrés Molano Aponte 

  

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, 

Fernando Antonio Grillo Rubiano