Documento de Entidad
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 3091 DE 2017
(agosto 23)
Por el cual se adopta el procedimiento para el trámite de contratos o convenios de asociación de qué trata el decreto 92 de 2017.
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de sus facultades legales, reglamentarias, y en especial las conferidas pro el decreto 092 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 355 de la constitución política, el gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés publico acordes con el plan nacional y los programas institucionales.
Que el corte constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del artículo 355 de la constitución política contemplo un mecanismo de excepción para que las entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del estado social de derecho.
Que las entidades estatales están facultades para celebrar convenidos de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley
Que de conformidad con el marco jurídico expuesto el gobierno nacional expidió el decreto 092 de 2017, por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del articulo 355 de la constitución política”, el cual empezó a regir a partir del 1 de junio de 2017.
Que con base en al norma mencionada se hace necesario modificar el Manuel de contratación con el propósito de señalar el procedimiento a surtir por parte de la administración para la adjudicación y celebración de convenios y/o contratos de asociación que celebre el ministerio del trabajo, con entidades sin animo de lucro bajo el amparo del inciso segundo del articulo 355 de la carta política y en especial los contenidos establecidos en el decreto 092 de 2017 o la norma que lo modifique adicione o derogue.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Adoptar el procedimiento para el tramite de contratos o convenios de asociación de qué trata el decreto 092 de 2017 con entidades sin animo de lucro de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés publico de acuerdo con el plan nacional de desarrollo, y los programas institucionales en los términos del inciso segundo del articulo 355 de la constitución política.
Articulo 2. Finalidad y alcance. La presente modificación al manual de contratación tiene como finalidad y alcance, los siguientes:
Finalidad. Su propósito primordial radica en establecer una reglas mínimas para la prevalencia del interés general, dentro del proceso contractual que se requiere adelantar en los procesos y procedimiento para la celebración de convenios o contratos de asociación, con entidades sin animo de lucro de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés publico de acuerdo con el plan nacional de desarrollo, y los programas institucionales en los términos del articulo 355 de la constitución política y el decreto 092 de 2017.
Alcance. El procedimiento y las condiciones que se prevén en la presente modificación del manual de contratación se aplican estrictamente a los procesos para la celebración de convenios o contratos de asociación, que se requieran por parte del ministerio del trabajo.
Artículo 3. Normatividad aplicable a los contratos de asociación que se celebren. El régimen jurídico aplicable en materia de contratos asociación con entidades, corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro será el previsto en el inciso segundo del artículo 355 de la carta política y el decreto 092 de 2017 y demás normas concordantes, así como las que lo modifiquen deroguen o anulen.
Artículo 4. Principios de la gestión contractual. Los procesos y las actuaciones y procedimientos de las partes que intervengan en los contratos o convenios de asociación se harán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, buena fe, eficiencia, moralidad, responsabilidad, transparencia, igualdad y autonomía de la voluntad; igualmente se aplicaran las reglas de interpretación de las normas civiles y mercantiles, así como los principios generales del derecho.
CAPITULO II
DE LA GESTION CONTRACTUAL
Artículo 5. Se entiende por proceso de gestión contractual la serie de etapas o procedimientos que se deben surtir para la celebración de contratos o convenios de asociación con entidades, corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés publico de acuerdo con el plan nacional de desarrollo, y los programas institucionales en los términos del inciso segundo del artículo 355 de la constitución política y el decreto 092 de 2017.
Este proceso involucra a las diversas direcciones y reparticiones del ministerio del trabajo.
Articulo 6. Competencia. La competencia exclusiva para la celebración de contratos o convenios de asociación en nombre y representación del ministerio del trabajo estará en cabeza de la secretaría general, por delegación.
Artículo 7. Inhabilidades e incompatibilidades para celebrar convenios o contratos de asociación con el ministerio del trabajo. No podrán celebrar contratos o convenios de asociación las personas que ni por si ni por interpuesta persona se encuentren en las circunstancias de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la constitución o la ley.
CAPITULO III
FORMAS DE LA GESTION CONTRACTUAL
Articulo 8. Formas de invitación para la celebración de contratos o convenios de asociación. Invitación cerrada e invitación abierta.
Igualmente procederá para los convenios de asociación de que trata el articulo 5 del decreto 092 de 2017, cuando el propósito sea el desarrollo conjunto para cumplir actividades propias del ministerio del trabajo siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro certifique que la contrapartida tiene un porcentaje igual o superior al treinta (30%), en dinero, referido al valor del programa o actividad que determine el ministerio del trabajo.
Para estos casos la invitación que se formule será de carácter cerrado dirigida al proponente del proyecto o actividad a realizar y se hará mediante celebración directa.
Mediante invitación publica de carácter abierto condicionada: El ministerio podrá adelantar el proceso bajo la modalidad de invitación publica de carácter abierto pero condicionada cunado las entidades sin animo de lucro hagan parte de una red exclusiva previamente constituida legalmente.
Artículo 9. Procedimientos de selección invitación de carácter cerrado (celebración directa). Se procederá de la siguiente manera para la selección de la entidad sin animo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés publico de acuerdo con el plan nacional en los términos del inciso segundo del articulo 355 de la constitución política en forma directa por parte de la entidad:
El ministerio de trabajo podrá además adelantar el procedimiento de selección mediante invitación cerrada cuando el objeto del proceso de contratación corresponde actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los y estudios previos.
Invitación publica de carácter abierto. Consiste en el documento en donde el ministerio del trabajo formula invitación publica a las diferentes entidades sin animo de lucro, cuando ningún proyecto presentado cumpla con el porcentaje de la contrapartida o cunado existe mas de una entidad sin animo de lucro de reconocida idoneidad o cuando en la etapa de planeación la actividad de interés publico que requiere el ministerio del trabajo es ofrecido por mas una entidad sin ánimo de lucro. El ministerio adelantara un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro, a través de invitación publica de carácter abierto.
La invitación y/o términos de referencia serán elaborados por el área correspondiente y deberán cumplir además con las condiciones generales, establecidas en el artículo anterior y que le apliquen y cumplir las siguientes fases:
Articulo 10. Convenios de asociación con entidades privadas sin animo de lucro para cumplir actividades propias del ministerio del trabajo. Los convenios de asociación que celebren el ministerio del trabajo con entidades privadas sin animo de lucro de reconocida idoneidad, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que le asigna la ley, a que hace referencia el artículo 96 de la ley 489 de 1998 no estarán sujetos a competencia (proceso competitivo CPA) cuando la entidad sin animo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Estos convenios de asociación son distintos a los que hace referencia el artículo 2 del decreto 092 de 2017 y se rigen por el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del citado decreto 092 de 2017.
En los demás eventos la entidad estatal deberá aplicar la ley 80 de 1993, sus modificaciones y reglamentos.
Articulo 11. Presentación conjunta de propuestas. Cuando dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la suscripción, elaboración y ejecución del convenio de asociación, los mismos responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta-proyecto y del convenio.
Artículo 12. De las pólizas. En todos los casos que se requiera garantías, se deberá aportar el original de la póliza constituida acompañada del recibo de caja expedido por el intermediario de seguros en el cual conste la cancelación de cada póliza. Las adiciones o modificaciones a los contratos que han requerido para su ejecución de contar con garantías deberán ser acompañados de los ajustes procedentes en cada una de las pólizas constituidas inicialmente.
Artículo 13. Perfeccionamiento y ejecución. El perfeccionamiento de todo contrato o convenio de asociación se surte con la forma de las partes y el registro presupuestal correspondiente para su ejecución a partir de la fecha del acta de inicio previa aprobación de las pólizas, si se pactaron.
Artículo 14. Supervisión. El control y vigilancia del desarrollo y cumplimiento de los convenios estará a cargo de un supervisor que será designado para tal efecto por el ordenador del gasto, quien será el responsable de hacer cumplir el objeto, las obligaciones, las condiciones técnicas, económicas y administrativas del convenio y de comunicar oportunamente la ocurrencia de situaciones irregulares, que pongan en peligro el normal desarrollo, ejecución del mismo o la prestación del servicio correspondiente.
Todas las actuaciones del supervisor deberán constar por escrito mediante actas debidamente suscritas y este responderá por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al ministerio del trabajo. Estas actas mensuales del supervisor deberán reposar en la carpeta respectiva, que lleve el grupo de gestión contractual.
Artículo 15. Liquidación de los convenios de asociación. Los contratos o convenios de asociación se liquidarán de común acuerdo por las partes contratantes donde se pactará dentro del cuerpo del convenio que se liquidarán a más tardar dentro de las cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.
En el acta de liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Igualmente se harán constar los acuerdos o conciliaciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Si la entidad sin ánimo de lucro no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a ningún acuerdo sobre el contenido de la misma la liquidación, el ministerio del trabajo la hará en forma directa y unilateral.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el SECOP y se entiende incorporado su contenido al manual de contratación.
Dado en Bogotá al 23 de agosto de 2017
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Griselda Janeth Restrepo Gallego
Ministra del trabajo