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DECRETO7672020202005 script var date = new Date(30/05/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51330. 30, MAYO, 2020. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.falsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse30/05/202030/05/202030/05/20205133011

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51330. 30, MAYO, 2020. PÁG. 1.

DECRETO 767 DE 2020

(mayo 30)

Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 



En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 



Que, el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999 modificado por el Decreto 2561 de 2009, estableció los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional; 


Que, el Decreto 1486 de 1999 junto con sus modificatorios fue incorporado en el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público; 


Que, el numeral 4° del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que "Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos' a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional; 


Que, para incentivar la utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de reuniones no presenciales de las juntas directivas y consejos directivos, se hace necesario homologar los honorarios que reciben los miembros de junta directivos y consejos directivos por participar en las reuniones no presenciales, respecto de los honorarios que reciben los miembros por participar en sesiones presenciales; 


Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de que los miembros de junta directiva y consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional reciban la totalidad de los honorarios por participar en reuniones no presenciales; 


Que, en mérito de lo expuesto, 



DECRETA: 


ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 


2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
(...)
4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica. en lo pertinente, el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., al 21 de mayo de 2020

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA