DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51330. 30, MAYO, 2020. PÁG. 1.
DECRETO 767 DE 2020
(mayo 30)
Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999 modificado por el Decreto 2561 de 2009, estableció los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Que, el Decreto 1486 de 1999 junto con sus modificatorios fue incorporado en el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público;
Que, el numeral 4° del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que "Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos' a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Que, para incentivar la utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de reuniones no presenciales de las juntas directivas y consejos directivos, se hace necesario homologar los honorarios que reciben los miembros de junta directivos y consejos directivos por participar en las reuniones no presenciales, respecto de los honorarios que reciben los miembros por participar en sesiones presenciales;
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de que los miembros de junta directiva y consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional reciban la totalidad de los honorarios por participar en reuniones no presenciales;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
(...)
4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica. en lo pertinente, el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., al 21 de mayo de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA