RESOLUCION58972018201812 script var date = new Date(28/12/2018); document.write(date.getDate()); script falsetrueMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALPor la cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula los Límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajesfalsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN 5897 DE 2018

(diciembre 28)

Por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula los Límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes

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LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARI OS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 259 y 299 de la Ley 09 de 1979. y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el Decreto 1985 de 2013 y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 

  

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad -SNCA en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. 

  

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura, expidieron la Resolución 2906 de 2007, relacionada con los límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, acto notificado ante la Organización Mundial del Comercio -OMC con signatura G/TBT/N/COL/101 del 27 de septiembre de 2007. 

  

Que este reglamento técnico regula los requisitos de los límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes para la importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o minimizar \os riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por el los residuos de plaguicidas en alimentos para consumo humano y en piensos y forrajes y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. 

  

Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado 201821400284083 de 17 de diciembre de 2018, determinó en relación con el contenido de la Resolución 2906 de 2007 que "(. . .) tales requisitos sanitarios son exigibles a /os productores, importadores y comercializadores de alimentos para consumo humano y piensos o forrajes para que se garanticen fa calidad e inocuidad de los mismos ( . . .) en consecuencia y en aras de mantener el seguridad jurídica, se considera necesario que sedetermine fa permanencia del reglamento técnico en materia de Límites máximos deresiduos de plaguicidas - LMR en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger lavida y preservar la salud de la población" 

  

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé la necesidad de surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 

  

Que en consecuencia, una vez surtida la revisión del reglamento técnico que regula !os límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar su permanencia. 

  

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios Dra. Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVEN 


Artículo 1. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través de la Resolución 2906 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 DIC 2018 

  

Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 

MARCELA URUEÑA GÓMEZ 

  

Ministro de salud y Protección Social 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO