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Ministerio de Minas y Energia

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 182544 DE 2010

(diciembre 29)

Por la cual se hacen unas aclaraciones y modificaciones al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, Retilap, y se dictan otras disposiciones

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

El Ministro de Minas y Energía, 


en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, los decretos 70 de 2001, 2424 de 2006, 2501 del 2007 y 3450 de 2008, y 

  

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, Retilap, mediante Resolución 181331 del 6 de agosto de 2009, el cual fue modificado mediante Resolución 180540 de 2010 y 181568 de de 2010. 

  

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere aplazar la exigencia algunos requisitos de productos.

Que los mecanismos y sistemas de disposición final de productos de iluminación, con contenidos de mercurio de mayor eficacia lumínica de las bombillas incandescentes, no se han podido implementar en el país.

Que si bien las tecnologías de fabricación de fuentes luminosas han permitido el incremento de las eficacias lumínicas, actualmente se presenta desabastecimiento de algunas materias primas fundamentales para estas mejoras de eficacia lumínica, que limitan su fabricación.

Que el Decreto 3450 de 2008 faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer las eficacias mínimas, así como las vidas útiles mínimas aceptables de las fuentes lumínicas.

Por lo anterior,

RESUELVE


Artículo 1° Transitoriedad para lámparas incandescentes. Modificar transitoriamente el numeral 310.1 Bombillas incandescentes, del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010 , el cual quedará así:

“310.1 Bombillas incandescentes

La Comercialización y el uso en iluminación doméstica o similar en Colombia, estará restringida en los siguientes términos:

a) Hasta el 30 de junio de 2011, lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 150W.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2011 lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 75W.

c) Hasta el 31 de diciembre de 2013 lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 60W.

d) Las eficacias lumínicas de estas fuentes no podrán ser menor de 12,5 lm/W para lámparas de tensiones menores a 130V y no menor de 11 lm/W para lámparas de tensiones mayores.

e) La vida útil de estas lámparas no podrá ser menor de mil (1000) horas.

Parágrafo. Transcurrido el plazo de la transitoriedad establecida en el presente artículo, se aplicará la restricción plena de uso de las bombillas incandescentes para iluminación de espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades humanas”. 


Artículo 2º Eficacia mínima en tubos fluorescentes T8. Hasta el 31 de diciembre de 2011, o antes si se eliminan las restricciones del mercado de las materias primas para alcanzar los valores de eficacia lumínica de la Tabla 310.3.1 a, contenida en la Resolución 181568 de 2010 , se podrán aceptar lámparas fluorescentes tubulares de potencias mayores a 15 W con eficacias lumínicas no menores 75 lm/W. Los demás valores y notas aclaratorias de la tabla aquí señalada continuarán vigentes. 


Artículo 3º Las demás disposiciones de las resoluciones 180540 de 2010 y 181568 de 2010 continúan vigentes. 


Artículo 4º La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2010. 

  

CARLOS RODADO NORIEGA 

Ministro de Minas y Energia