Documento de Entidad
CIRCULAR 3549
(octubre 24)
IMPLEMENTACIÓN SERVICIO LIQUIDACIÓN VIRTUAL IMPUESTO DE REGISTRO EN LAS NOTARÍAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
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PARA: NOTARIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO.
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN SERVICIO LIQUIDACIÓN VIRTUAL IMPUESTO DE REGISTRO EN LAS NOTARÍAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado, y con el propósito de dar continuidad a la estrategia nacional de simplificación de trámites, denominada Ventanilla
Única de Registro Inmobiliario-VUR, se hace necesario informar a los Notarios del Departamento de Boyacá, el contenido de la Resolución No. 11960 de 2019, por la cual se habilita la suscripción del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 13 del 16 de septiembre de 2019, entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Gobernación de Boyacá y el contenido de este.
Lo anterior con el fin de facilitar las relaciones de los particulares con el Estado, teniendo presente que el Gobierno Nacional ha establecido una política anti tramites, a través de la implementación de herramientas que permiten armonizar y automatizar procedimientos que brinden a los particulares una atención ágil, eficiente y de calidad. En tal sentido, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento de Boyacá, se han unido para desarrollar una serie de actividades para la adecuada implementación de la Ventanilla Única de Registro -VUR- en el Departamento de Boyacá, que garantice la política de simplificación de trámites antes descrita.
De ahí que, el referido Convenio, tenga por objeto unir esfuerzos para fortalecer y dar continuidad a la implementación de la Ventanilla Única de Registro -VUR- en el Departamento de Boyacá.
Con fundamento en lo anterior, para dar cabal cumplimiento al objeto del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 13 del 16 de septiembre de 2019, la Gobernación de Boyacá, a través de sus funcionarios, se encargará de capacitar a las Notarías del Departamento con el fin de implementar en debida forma el servicio de liquidación virtual del Impuesto de Registro en el Departamento de Boyacá. Sea esta la oportunidad para resaltar que el compromiso con la adopción de las estrategias diseñadas por el Gobierno Nacional exige a los Notarios del Departamento de Boyacá estar dispuestos y atentos a las capacitaciones que, para estos efectos, organice la Gobernación de Boyacá.
Lo anterior, con el fin de que antes de adoptar cualquier decisión sobre el particular, se tomen las medidas y apliquen los procedimientos establecidos en procura de la correcta implementación de la política anti tramites fijada por el Gobierno Nacional, para facilitar las relaciones de los particulares con el Estado.
GOETHNY FERNANDA GARCÍA FLÓREZ
Superintendente Delegada para el Notariado
Resolución 11960 de 2019
(16 septiembre de 2019)
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece el Principio de colaboración y coordinación armónica de los órganos del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o para prestar conjuntamente servicios a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos, garantizando el eficiente y eficaz ejercicio de sus funciones públicas.
Que en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública, la Ley 1150 de 2007, prevé en el numeral 4 del artículo 2 la contratación directa como modalidad de selección.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. El artículo 2.2.1.2.1.4.1 por su parte dispone que , los convenios interadministrativos deben estar precedidos de un acto administrativo de justificación.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos tendrán en cuenta que con la celebración de contratos y la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ejerce la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos y atiende la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Que la Ventanilla Única de Registro inmobiliario - VUR es una estrategia del Gobierno Nacional que apunta a la simplificación de los trámites asociados a la cadena de registro inmobiliario.
Que mediante Decreto Ley 019 de 2012, se consagró que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones, tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe y que la aplicación de este principio se convertirá en un instrumento para lograr que la administración obre con criterio de la efectividad del servicio público, por encima de las conductas meramente formales.
Que la Ley 1579 del 2012, en su capítulo séptimo establece la necesidad de la modernización y simplificación del servicio público registral, mediante la accesibilidad a servicios virtuales de registro, facilitación de las relaciones del ciudadano con el registro inmueble, integración del proceso de registro, aplicación de las tecnologías de la información en el servicio público registral y diversificación de canales de prestación de servicios.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia dé Notariado y Registro lidera la ejecución técnica de la Ventanilla Unica de Registro a nivel nacional, como una estrategia del Gobierno Nacional que apunta a la simplificación de los trámites asociados a la cadena de registro inmueble, bajo criterios de racionalización y automatización de trámites.
Esto tiene como finalidad acercar el proceso de registro inmueble a la ciudadanía a partir de la facilitación de las relaciones del particular con las entidades vinculadas, la simplificación de los trámites asociados al proceso y la prestación de un servicio de excelencia, reduciendo los plazos, costos y requisitos necesarios para formalizar los procesos de escrituración. Además tiene por objeto el registro de la propiedad inmueble, fomentando así la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones legales del ciudadano frente a las transacciones de transferencia de inmuebles, buscando ampliar y cualificar los canales de atención.
Que en el marco del plan de implementación de la Ventanilla única de Registro - VUR, la Superintendencia de Notariado y Registro ha suscrito convenios interadministrativos con las diferentes entidades territoriales y tiene como meta expandir esta estrategia a nuevos municipios y departamentos, incluyendo adicionalmente a las Notarías que integran dichos círculos.
Que en consecuencia,. se hace necesaria la celebración de ies convenios interadminist alivos con entidades territoriales a fin de implementar, la estrategia de simplificación de trámites de la Ventanilla única de Registro — VUR.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4j del Decreto 1082 de 2015, cuando proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la Entided estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bato !a modalidad os contratación directa, el niel debe contener: 1). La causa i que-invoca para contratar directamente: 2). El objeto del contrato; 3). El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá ai contratista y 4). El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos, (...)" -puntos que se determinan a continuación:
1. Causal que se invoca para contratar directamente.
La causal que se invoca para efectuar el contrato que aqui se justifica, es !a establecida en el numeral 4, literal c) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, e' consonancia con lo establecde en artículo 2.2,1,2.1.4,4 del Decreto 1082 de 2015, anteriormente descritos.
2. Objeto.
Aunar esfuerzos y prestar la colaboración necesaria para fortalecer y dar continuidad a !a implementación de la estrategia .nacional de simplificación de trámites, denominada Ventanilla Unica de Registro Inmobiliario VUR en el Departamento de Boyacá.
3. Presupuesto oficial.
La presente contratación no genera valor económico teniendo en cuenta que no se ejecutarán recursos públicos por las entidades participantes, y su finalidad es establecer mecanismos de cooperación para la puesta en marcha de la estrategia nacional de simplificación de tramites. Ventanilla Unica de Registro Inmobiliario - VUR,
4. Sitio de consulta de los estudios y documentos previos. Los interesados en la presente contratación podrán consultar los estudios y documentos previos en la Plataforma transaccional del SECOP I.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada y procedente la suscripción del convenio interadministrativo entre la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento de Boyaca, con el siguiente objeto: Aunar esfuerzos y prestar la colaboración necesaria para fortalecer y dar continuidad a la implementación de la estrategia nacional de simplificación de trámites denominada Ventanilla única de Registro Inmobiliario - VUR en el Departamento de Boyada..
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo, según lo estipulado en el artículo 2,2,1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Publiquese y cúmplase
Dada en Bogotá a los 16 sep 2019
RUBEN SILVA GOMEZ
Superintendente de Notariado y Registro
Por su extensión se adjunta convenio