CIRCULAR EXTERNA022020202004 script var date = new Date(08/04/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadofalsefalsefalsefalsefalse

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

CIRCULAR EXTERNA 02

(abril 08)

[Mostrar]

PARA: Jefes, Directores de las Oficinas Jurídicas y funcionarios que ejerzan funciones jurídicas de las entidades y organismos estatales del orden nacional.

DE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

ASUNTO: Alcance a Circular Externa 01 de 2020 sobre recomendaciones para las entidades públicas del orden nacional, en cuanto a la suspensión de los términos procesales, preparación de la defensa ante posibles demandas y otras disposiciones, con ocasión dl COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Con fundamento en las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, a fin de conjurar la grave calamidad pública causada por la existencia del patógeno COVI D— 19, y particularmente en atención al Decreto Legislativo 491 de 2020, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se permite realizar las siguientes precisiones a los numerales 6 y 7 de la Circular Externa OO1 de 2020 emitida por esta Entidad:

1. Como es sabido, han sido emitidas diversas disposiciones por parte de las autoridades del Estado a fin de mitigar la grave situación de salubridad por la aparición del virus COVID-19.

2. La jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha señalado que si el plazo de caducidad para el ejercicio de las acciones o medios de control se cumple durante el periodo en que se encuentren suspendidos los términos judiciales por decisión de la Rama Judicial, su vencimiento se extiende al primer día hábil en que se reanuden labores, igualmente, ha señalado que en el supuesto en que el termino de caducidad ocurra después de superado el cese de actividades judiciales, la demanda deberá ser presentada dentro del término legalmente establecido, so pena que se tenga fenecida la oportunidad para Intentar el medio de control respectivo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la coyuntura nacional del momento, exige que se garantice el derecho fundamental y convencional de acceso a la administración de justicia que le asiste a la ciudadanía, toda vez que los despachos judiciales se encuentran cerrados y no hay atención al público.

4. Así, en et Articulo 10 del Decreto 491 de 2020 y pese a que se intitula “Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales”, se incorpora una regla autónoma y general sobre prescripción y caducidad de las acciones o medios de control, en su inciso 8°, así:

"Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones,”

Por su parte, a efecto de su aplicación y objeto, los Artículos 1 y 2 del mentado Decreto Legislativo 491 de 2020, a la letra indican:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (Resultado fuera de texto)

Artículo 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas. La primicia de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.“ (Resaltado fuera de texto).

Vistos los anteriores preceptos, es claro entonces que el inciso 8° del Articulo 10 del Decreto legislativo 491 de 2020, preceptúa que mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social2, los términos de prescripción y caducidad de las acciones no corren y por lo tanto solamente volverán a contabilizarse, a partir del día siguiente en que la misma finalice o desaparezcan las causas que le dieron origen.

Cordialmente,
 

  

CAMILO GÓMEZ ALZATE
DIRECTOR GENERAL