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CIRCULAR3082020202003 script var date = new Date(13/03/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo interno de la entidadSuperintendencia de Notariado y RegistroMEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse

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ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR 308

(marzo 13)

MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


CIRCULAR N° 308 



FECHA: 13 de marzo de 2020

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO

PARA: NOTARIOS DEL PAIS

ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19


En atención a la presencia del COVID-19, el Gobierno Nacional, mediante Circular No. 0018 del 10 de marzo de 2020 por medio de la cual se toman "Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias", Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 dentro de la cual se imparten las "Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-"determinó las acciones y medidas necesarias para afrontar al COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los notarios son particulares a los que se les ha asignado el desempeño de una función pública, y que en virtud de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Ley 960 de 1970 ejercen sus funciones de manera autónoma, se les insta para que en desarrollo de su autonomía adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar el impacto que el COVID-19 pueda causar tanto en los usuarios del servicio como en los empleados de las Notarías, garantizando por supuesto, la adecuada prestación del servicio.
Así pues, las medidas que se implementen deberán estar en línea con la reglamentación expedida por el gobierno, principalmente, por los ministros del Trabajo, de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, entre las que se sugiere:

• Informar a los ciudadanos mediante anuncios visibles, las recomendaciones esenciales para minimizar los efectos negativos y/o propagación del COVID-19.
• Tener a disposición de empleados y usuarios los elementos necesarios para el lavado de manos (jabón en líquido y toallas desechables).
• Tener a disposición e incentivar el uso de antibacterial.
• Mantener las instalaciones o lugares de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y limpieza.
• Promover brigadas de limpieza de los puestos de cada uno de los funcionarios.
• Facilitar el flujo constante de usuarios y evitar congestiones.
• Las demás que considere el Notario.

Finalmente, en línea con las medidas de contención preventiva impartidas por el INPEC, dentro de las que se incluye la restricción temporal de visitas en los centros de reclusión, se suspenderá hasta nuevo aviso, la prestación del servicio público notarial en estos lugares.

Anexo: Circular 0018 de 2020
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020
Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020
 

  

GOETHNY FE NANDA GARCÍA FL REZ
Superintendente Delegada para el Notariado
 

Circular 0018 de 2020

 

 

 

Resolución 385 del 12 de marzo de 2020

 


 

 

 

Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020