AÑO CLV NO. 51.248, Bogotá, D. C., viernes, 6 de marzo de 2020 PAG 1
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 370 DE 2020
(marzo 06)
por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 en lo relacionado con el Comité Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, “por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones” dispuso la conformación de un Comité Consultivo para la Regla Fiscal, de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre: (i) la metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal; (ii) las propuestas que formule el Gobierno nacional sobre cambios metodológicos para la definición de la regla fiscal; (iii) el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República; y (iv) la suspensión de la regla fiscal.
Que el mismo artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 señala que el Comité estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos del Congreso de la República.
Que el inciso 2 del artículo en mención establece que el Gobierno nacional reglamentará la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo.
Que el Decreto 1790 de 2012, reglamentó la Ley 1473 de 2011 en lo referente al Comité Consultivo de la Regla Fiscal, señalando que contará con dos (2) grupos técnicos externos de trabajo. En particular, en este Decreto se establecieron reglas sobre la composición del Comité y sus grupos técnicos, la designación y el período de los miembros, sus funciones, reuniones y convocatoria y, secretaría técnica.
Que con el fin de asegurar la independencia en la conformación del Comité Consultivo de la Regla Fiscal y sus Grupos Técnicos Externos se ajusta la composición de este Comité y los grupos técnicos. Igualmente, para generar estabilidad en la toma de decisiones, se modifican los períodos de nombramiento de los miembros de los diferentes grupos que lo componen y el número de sesiones que se llevan a cabo al año.
Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
DECRETA:
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Designación y período de los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. Los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República, serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos institucionales no prorrogables, de la siguiente manera:
1. Los decanos de las facultades de economía que sean designados como miembros del Comité Consultivo, serán elegidos por un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su designación. Este nombramiento se hará al cargo de decano.
Para el período inicial y por única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período.
2. Cada uno de los miembros de centros de investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, será elegido por un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su designación.
Para el período inicial y por única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Reuniones y convocatoria. El Comité Consultivo para la Regla Fiscal se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al año, previa convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría de los miembros.
Las reuniones del Comité Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité cuando así lo considere”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 12. Composición del Grupo Técnico Minero-Energético. El Grupo Técnico Minero-Energético estará conformado por los siguientes miembros:
El Presidente de Ecopetrol S. A., o su delegado.
2. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (o la entidad que haga sus veces), o su delegado.
3. Un representante de la industria de hidrocarburos en Colombia elegido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; y
4. Dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 13. Período de los miembros de los Grupos Técnicos Externos. Los períodos de los miembros de los grupos técnicos externos serán los siguientes:
1. Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial.
Cada uno de los cinco (5) miembros del Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial será nombrado para un período de cuatro (4) años no prorrogable, contados a partir del momento de su designación.
Para el período inicial y por única vez, tres (3) de los miembros serán designados por un período de dos (2) años no prorrogables contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período.
2. Grupo Técnico Minero-Energético.
a) El representante de la industria de hidrocarburos en Colombia será elegido para un período de cuatro (4) años. La designación se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año hasta que el Ministro de Hacienda y Crédito Público elija un nuevo representante;
b) Los dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de los que trata el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 1790 de 2012, serán nombrados para períodos de cuatro (4) años no prorrogables.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 7°. Podrán ser elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público como miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal o de cualquiera de los Grupos Técnicos Externos, aquellas personas que al momento de la expedición del presente decreto ostenten dicha calidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 13 del Decreto 1790 de 2012.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.