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DECRETO1982020202002 script var date = new Date(10/02/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseAÑO CLV NO. 51.223, 10 FEBRERO 2020 PAG 4MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se hace una designación en la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/02/202010/02/202010/02/20205122344

AÑO CLV NO. 51.223, 10 FEBRERO 2020 PAG 4

DECRETO 198 DE 2020

(febrero 10)

por el cual se hace una designación en la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6° de la Ley 1872 de 2017, en concordancia con el artículo 4° del Decreto 958 de 2018 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Designación. Designar en la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), a los siguientes miembros del Gobierno nacional: 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar su participación en funcionarios de nivel Directivo; 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar su participación en funcionarios de nivel Directivo; 

El Consejero Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Asesor. 


Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto por medio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación y deroga el Decreto 1337 de 2018. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2020. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.