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ARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDAD

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 6022 DE 2010

(diciembre 30)

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 

  

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. 

  

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS 

  

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo78de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo2° del Decreto 117 de 2010 y la Ley1098de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo12del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley7de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar“deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”. 

Que el Artículo44Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 

Que la Ley1098de 2006,“por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, determinó que su objeto es“establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento”y su finalidad,“garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. 

Que el parágrafo del artículo11de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF“como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley75/68 y ley7ª/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”. 

Que el artículo60de la Ley 1098 de 2006 dispuso que“cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”. 

Que el Decreto117de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es“Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes”; y que una de las funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos es“Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General”. 

Que en mérito de lo expuesto: 

RESUELVE: 

  

  


ARTÍCULO PRIMERO.Aprobar el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. 


ARTÍCULO SEGUNDO.El Lineamiento aprobado por el artículoprimerode la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. 


ARTÍCULO TERCERO.Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución. 


ARTÍCULO CUARTO.El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en treinta y siete (37) folios. 


ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias. 

  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre de 2010 

ELVIRA FORERO HERNANDEZ 

Directora General