DECRETO972020202001 script var date = new Date(28/01/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51210. 28 DE ENERO 2020. PAG. 10MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.falsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/01/202028/01/202031/12/202028/01/2020512101010

DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51210. 28 DE ENERO 2020. PAG. 10

DECRETO 97 DE 2020

(enero 28)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.

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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Ley 2008 de 2019, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, en el inciso segundo del artículo 77 estableció que, “durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez”. 

  

Que según el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, “la emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo, no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses”. 

  

Que se requiere autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y fije el cupo para la emisión de los mencionados títulos. 

  

Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario. 

  

Que el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, establece: “Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio o Departamento Administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.  

  

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de regulación…”.  

  

Que la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó por seis (6) días y no por quince (15) días, considerando según lo expuesto en el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “se hace necesario agilizar la expedición del respectivo decreto toda vez que la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere de manera imperativa contar con los mecanismos necesarios para realizar el pago de los Bonos Pensionales de que trata el artículo 121 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1833 de 2016, a partir del 2 de enero de 2020”; 

  

Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Autorización al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019. 

  

Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Los Títulos de Tesorería TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos. 


Artículo 2°. Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez”. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará una cuenta independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”, con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019. 

  

El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez”, para que con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo. 

  

En la administración de la “Cuenta de Liquidez”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. 

  

Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la “Cuenta de Liquidez” a que hace referencia el presente artículo. 

  

Las operaciones que se realicen con los recursos de la “Cuenta de Liquidez” de que trata el presente artículo, no generarán operación presupuestal alguna conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019. 

  

La disponibilidad de los recursos en la “Cuenta de Liquidez” al final de la vigencia fiscal de 2020, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta. 


Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2020. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.