DECRETO22792019201912 script var date = new Date(16/12/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51170. 17 DICIEMBRE, 2019. PAG. 2MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas. falseImportaciones - DeclaracionfalseComercio, Industria y TurismofalseTributario nacionalfalseDECRETO ORDINARIOfalse17/12/201916/12/201931/12/202217/12/20195117022

DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51170. 17 DICIEMBRE, 2019. PAG. 2

DECRETO 2279 DE 2019

(diciembre 16)

por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.

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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017. 

  

Que mediante Decreto número 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho decreto. 

  

Que de igual manera, el Decreto número 1786 de 2017 establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones. 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión Virtual número 320 convocada el 21 de octubre de 2019 y finalizada el 23 del mismo mes y año, recomendó la adopción de las medidas incorporadas en el presente decreto. 

  

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado del 21 de octubre al 5 de noviembre de 2019, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 6° del Decreto número 1786 del 2 de noviembre de 2017 expiró el 2 de noviembre de 2019, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta medida. 

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias. 

  

Partida  

Arancelaria  

Umbral  

USD/ par  

6401 

6402 

6403 

10 

6404 

6405 

  

Parágrafo. A las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto. 

  


Artículo 2°. Los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones. 


Artículo 3°. A las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional. 


Artículo 4°. Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1° de este decreto a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor. 


Artículo 5°. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto rigen por el término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

José Manuel Restrepo Abondano.