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RESOLUCION4-08612019201912 script var date = new Date(05/12/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. CLV No. 51.158, 5 DE DICIEMBRE,2019. PÁG.2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 6 de diciembre de 2019.VigentefalsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse05/12/201905/12/201906/12/201951.15822

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. CLV No. 51.158, 5 DE DICIEMBRE,2019. PÁG.2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 4-0861 DE 2019

(diciembre 05)

por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 6 de diciembre de 2019.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. 

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones número 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, el Ministerio de Minas y Energía definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país. 

Que mediante Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. 

Que es pertinente fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, con base en los lineamientos previstos en los actos administrativos de metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible, para uso en motores diésel y del alcohol carburante. 

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 


Artículo 1°. Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en siete mil setecientos sesenta y ocho pesos con trece centavos ($7.768,13) moneda corriente por galón. 

La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el alcohol carburante en todas las zonas del país. 


Artículo 2°. Fijar el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel en once mil cuatrocientos dos pesos con noventa centavos ($11.402,90) moneda corriente por galón. 

La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. 


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 6 de diciembre de 2019 y deroga la Resolución número 4 0802 de 2019. 


Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía,
 

Diego Mesa Puyo.
 

(C. F.).