DIARIO OFICIAL AÑO CXLVII N. 47726, 31 de mayo 2010 PAG. 12
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RESOLUCIÓN 529 DE 2010
(mayo 21)
Por la cual se establecen medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adopta el contenido de cada uno de ellos.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4°, el numeral 4 del artículo 17 y los numerales 6 y 7 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.
Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
Que el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético.
Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, y creó la Agencia Nacional del Espectro. Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”. Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico. Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora. Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico. Que mediante la Resolución 129 de enero 29 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido. Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contiene entre otras la atribución de bandas de frecuencias para la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.). Que es necesario actualizar y adoptar los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) conforme a lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, el reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y a las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas para cada uno de ellos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables entre estaciones de radiodifusión sonora y permitir la coexistencia del servicio de radiodifusión sonora con otros servicios de telecomunicaciones.
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. Esta norma tiene por objeto establecer medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y adoptar el contenido de estos Planes Técnicos.
Artículo 2º. Adopción del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.). Adóptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta Resolución, que contiene el “Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.)”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional. Parágrafo. El Índice del documento que contiene el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) que se adopta, es el siguiente:
Artículo 3º. Adopción del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Adóptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta Resolución, que contiene el “Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.)”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional. Parágrafo. El Índice del documento que contiene el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Frecuencia (F. M.) que se adopta, es el siguiente:
Artículo 4º. Actualizaciones. Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, mantener actualizados el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), con base en las necesidades del país, el interés público y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Artículo 5º. Publicación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, publicarán en sus respectivas páginas web tanto el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) como el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), así como sus reformas y actualizaciones, para que puedan ser consultados libremente por los interesados.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2010.
El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Daniel Enrique Medina Velandia. (C.F.)