DIARIO OFICIAL AÑO CXLVII N. 48008, 11 de marzo 2011 PAG. 04
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RESOLUCIÓN 2634 DE 2010
(diciembre 22)
Por la cual se aprueba la impresión de Estampillas Operativas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decreto-ley 3267 de 1963 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República” (artículo 12-C).Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto 555 de 2009, en sesión del 3 de diciembre de 2010, examinó y conceptuó favorablemente la impresión de “Estampillas Operativas con valores faciales de diez mil pesos ($10.000) y veinte mil pesos ($20.000)” de acuerdo a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la impresión de “Estampillas Operativas con valores faciales de diez mil pesos ($10.000) y veinte mil pesos ($20.000)” de acuerdo a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales.
Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en circulación de la impresión a la que se refiere el artículo anterior.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.(C. F.).