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ARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDAD

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 30 DE 2008

(enero 15)

Por la cual se modifica el inciso final del Artículo Cuarto de la Resolución No. 290 del 21 de marzo de 2002

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN 

  

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de La Ley 182 de 1995, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 estableció para los canales nacionales de operación pública, regionales, los nacionales de operación privada y los locales de televisión, la obligación de destinar una fracción de sus espacios a temas de interés público. 

  

Que en desarrollo del citado postulado legal, la Comisión Nacional de Televisión reglamentó la figura de los espacios institucionales mediante la expedición del Acuerdo 015 de 1997, en el cual éstos se definen como “aquellos reservados por la Comisión Nacional de Televisión para la emisión de programas realizados por Entidades del Estado, -o cuya producción haya sido contratada por éstas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.” 

  

Que mediante la Resolución No. 064 del 7 de febrero de 2000 se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento. 

  

Que mediante la Resolución No. 290 del 21 de marzo de 2002 se adicionó la Resolución No. 064 del 7 de febrero de 2000 en relación con “la obligación establecida en el parágrafo del artículo 309 del Código del Menor, de reservar 5 minutos semanales, distribuidos en un minuto diario, de los espacios de televisión para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinados a la educación familiar, a la difusión de los derechos del menor y a compañas preventivas.” 

  

Que en el inciso final del artículo cuarto de la Resolución No. 290 del 21 de marzo de 2002 se estableció que: “Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 20:30':OO” y las 20:59':59”. 

  

Que teniendo en cuenta el marco jurídico que se acaba de exponer así como las diferentes solicitudes presentadas por los concesionarios de televisión en el sentido de modificar el horario asignado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la emisión deL mencionado mensaje institucional, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en reunión del 28 de junio de 2007, tal como consta en el Acta No. 1339, determinó modificar el horario de emisión del mensaje institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Que el Artículo 49 de la Ley 1098 de 2006, “Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece como Obligación de la Comisión Nacional de Televisión, la siguiente: “La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces garantizará el interés superior de la niñez y la familia, la preservación y ampliación de las franjas infantiles y juveniles y el contenido pedagógico de dichas franjas que asegure la difusión y conocimiento de los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes consagradas en la presente ley. Así mismo, la Comisión Nacional de Televisión garantizará que en la difusión de programas y materiales emitidos en la franja infantil no se presentarán escenas o mensajes violentos o que hagan apología a la violencia”. 

  

Que por lo anteriormente expuesto, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el inciso final del artículo cuarto <sic, es el 3> de la Resolución No. 290 del 21 de marzo de 2002, el cual quedará así: 

  

“Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 y las 20:00 horas.” 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación, forma parte integral de las concesiones y licencias de televisión otorgadas y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

Dada en Bogotá, D. C. a 15 ENE. 2008 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

  

RICARDO GALÁN OSMA 

  

Director