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RESOLUCION9162010201006 script var date = new Date(10/06/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXLVII N. 47757, 01 de julio 2010 PAG. 04MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESPor la cual se implementa el Registro Postal.VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las Comunicacionesfalsefalsefalse10/07/2010477570404

DIARIO OFICIAL AÑO CXLVII N. 47757, 01 de julio 2010 PAG. 04

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 916 DE 2010

(junio 10)

Por la cual se implementa el Registro Postal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro (E.) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 1369 de 2009, en el Decreto 867 de 2010, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley 1369 de 2009 en su artículo 3° numeral 10, estableció la implementación del Registro Postal, como un listado abierto al público por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que los operadores postales inscriban sus datos Relevantes; 

Que el Decreto 867 de 2010, por medio del cual se reglamentaron las condiciones de habilitación para ser operador postal y el registro postal, ordenó en su artículo 6° el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro Postal, estipulando que estando en firme el acto administrativo de habilitación y previo el pago del registro se procederá a la inscripción. El parágrafo de este artículo prescribe que los operadores postales establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, están obligados a registrarse y deberán solicitar la inscripción dentro de los tres meses siguientes a la implementación del mismo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 

Que se hace necesario el registro obligatorio de todos los operadores postales para poder operar de manera legal y dar alcance a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1369 de 2009, el cual establece que el que preste y/o utilice cualquier servicio postal a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, será sancionado; 

Que se hace necesario determinar la fecha a partir de la cual se implementa el Registro Postal, para los efectos del que trata el Decreto 867 de 2010 en consecuencia, 

RESUELVE: 


Artículo 1°. Impleméntese el Registro Postal en todo el Territorio Nacional, a partir del día veintiuno (21) de junio del año en curso. 


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

Comuníquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010. 

El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

Daniel Enrique Medina Velandia.(C.F.)