DIARIO OFICIAL. AÑO CXL NO. 45.681, 24 DE SEPTIEMBRE, 2004.PÁG.2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 45681 DE 2004
(septiembre 22)
por la cual se delega en otra autoridad unas funciones del Ministerio de Comunicaciones en materia de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio Móvil Aeronáutico en Ruta y a la Radionavegación Aeronáutica.
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 211 de la Constitución y 9º de la ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que “el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector”;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;
Que conforme el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 “El espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes y el presente decreto”;
Que conforme el artículo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990 “Las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las activi- dades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades”;
Que mediante el Decreto 1029 de 1998 el Gobierno Nacional reglamentó las telecomunicaciones del Servicio Móvil Aeronáutico, y Radionavegación Aeronáutica, y, atribuyó las bandas de frecuencias radioeléctricas para el uso y operación de dichos servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT;
Que el artículo 1º del Decreto 1029 de 1998 define el Servicio Móvil Aeronáutico (R) como: “Servicio Móvil Aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil”, y define el Servicio de Radionavegación Aeronáutica, como: “Servicio de Radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad”;
Que el inciso 1º del artículo 2º del Decreto 260 de 2004 expresa que: “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación del Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional”;
Que el artículo 3º del Decreto 260 de 2004 expresa que: “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales”;
Que el inciso 2º parcial, del artículo 209 de la Constitución Política expresa que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimien- to de los fines del Estado”;
Que la Ley 489 de 1998 contiene las reglas de que trata el artículo 211 parcial, de la Constitución Política que expresa: “La ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que conforme el artículo 9º parcial de la Ley 489 de 1998 “Las autoridades administra- tivas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”;
Que las reglas de una delegación están contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Ley 489 de 1998. Ellas aplican tanto a la delegación en funcionarios como a la delegación entre autoridades públicas;
Que acorde con la ley y las normas nacionales corresponde al Ministerio de Comunica- ciones la gestión, administración y control del espectro electromagnético, siendo la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, la entidad especializada de carácter técnico que le corresponde desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 260 de 2004;
Que es pertinente delegar en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, las funciones de administración, gestión, control y coordinación del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico en Ruta (R) y al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, necesarias para el adecuado funcionamiento de la tarea de interés público a ella asignada;
Que conforme lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. Deléguense en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, las funciones de administración, gestión y control del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico (R) y al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, conforme la presente Resolución.
Parágrafo. Las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico (R) y al Servicio de Radionavegación Aeronáutica son las contenidas, de conformidad con lo dispuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, en el Decreto 1029 de 1998 y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, adoptado mediante el Decreto 555 de 1998.
Artículo 2º. Las funciones de administración, gestión y control del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico (R) y al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, que son delegadas a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, comprenden las siguientes actividades de carácter general:
2.1 En relación con la planificación del espectro radioeléctrico
Vigilar, inspeccionar y detectar irregularidades y perturbaciones, y verificar las interferencias radioeléctricas, en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados.
2.5 En relación con la gestión administrativa
De manera general, otorgar autorizaciones para la ubicación, instalación y operación de estaciones terrestres y/o estaciones de aeronave y/o de ayudas a la radionavegación aeronáutica; y otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los Servicios Móvil Aeronáutico (R), y de Radionavegación Aeronáutica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en especial:
Artículo 3º. Por la presente resolución no se delegan funciones distintas a las estricta- mente necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, en el marco del Decreto 260 de 2004. De igual manera, el Ministerio de Comunicaciones no renuncia a las facultades y funciones que le corresponden como suprema autoridad en materia de telecomunicaciones en Colombia y podrá retomar las funciones delegadas cuando así lo considere pertinente.
Artículo 4º. Los derechos, tasas, tarifas o contraprestaciones de que trata el artículo 59 del Decreto-ley 1900 de 1990 aplicables en el marco de la presente resolución y del Decreto 1972 de 2003 o las normas que lo modifiquen, aclararen o adicionen, serán consignados, en todo caso, directamente en una cuenta del Fondo de Comunicaciones. La Unidad Adminis- trativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, vigilará y controlará la oportunidad y cuantía de dichos derechos, tasas, tarifas, o contraprestaciones según información que reportará el Fondo de Comunicaciones.
Artículo 5º. La presente delegación deberá ir acompañada de la celebración de un convenio interadministrativo, para la administración y coordinación del uso de las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico (R) y al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, y dentro del marco del Decreto 1029 de 1998, en el cual se desarrollarán, entre otros, los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2004.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.