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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48107. 21 JUNIO, 2011. PAG 21.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3083 DE 2011

(junio 21)

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y 1341 de 2009, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que con ocasión a la vigencia del periodo de transición al que hace referencia el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– mediante Resolución 3052 de 2011, definió el Consumo Básico de Subsistencia y, en este sentido, estableció los respectivos periodos de vigencia que respecto de dicho consumo deben aplicar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE en los estratos 1 y 2. 

  

Que el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011 estableció como primer periodo de aplicación del Consumo Básico de Subsistencia allí previsto, el lapso comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de enero de 2011. 

  

Que mediante comunicaciones radicadas ante esta Entidad bajo los números 201132190, 201132215 y 201180347 del 25, 26 y 27 de mayo de 2011, respectivamente, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios – Andesco - y Telmex Telemco­municaciones S. A. ESP, solicitaron a la CRC ampliar el plazo de entrada de vigencia del primer periodo de vigencia del Consumo Básico de Subsistencia previsto en la Resolución CRC 3052 de 2011, por considerar que era necesario articularlo con la fecha de imple­mentación del subsidio para acceso a Internet de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, lo cual permitiría minimizar los efectos en el proceso de facturación y en las tarifas a cobrar a sus usuarios. 

  

Que una vez analizadas las solicitudes en mención, esta Entidad considera viable la modificación del primer periodo de aplicación previsto en la Resolución CRC 3052 de 2011, razón por la cual se procederá a la ampliación del momento de entrada en vigencia del mismo. 

  

Que conforme al parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el artículo 1° de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administra­tivo, como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es precisar la fecha de entrada en vigencia para el cumplimiento de la aplicación del Consumo Básico de Subsistencia previsto en la Resolución CRC 3052 citada, para efectos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009. 

Que teniendo en cuenta lo anterior, para la expedición del presente acto no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004. 

  

En virtud de lo expuesto, 

  

RESUELVE:  

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011, el cual quedará así: 

  

“Artículo 2°. Consumo Básico de Subsistencia. Para efectos de lo previsto en los artí­culos 69 de la Ley 1341 de 2009 y 58 de la Ley 1450 de 2011 durante la vigencia del periodo de transición al que hacen referencia los mismos, el Consumo Básico de Subsistencia que deberán aplicar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE será el siguiente:  

  

1. Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 30 de enero de 2012: 100 minutos 

2. Desde el 31 de enero de 2012 hasta el 30 de enero de 2013: 75 minutos 

3. Desde el 31 de enero de 2013 hasta el 30 de enero de 2014: 50 minutos 

4. Desde el 31 de enero de 2014 hasta el 30 de enero de 2015: 25 minutos 

5. Desde el 31 de enero de 2015: 0 minutos”. 


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sólo modifica en lo pertinente el artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011. 

  

El Presidente, 

Diego Molano Vega.  

  

El Director Ejecutivo, 

Cristhian Lizcano Ortiz.  

(C. F.).